ÁMBITO DE REFERENCIA

2.1. ÁMBITO POBLACIONAL

El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan consignado rendimientos de actividad económica en cualquiera de las modalidades de determinación del rendimiento empresarial o profesional establecidos en el impuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de IRPF, el concepto de rendimiento de actividades económicas viene delimitado por la concurrencia de las siguientes notas:

  • Existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios

Hay que resaltar que la exclusión de la obligación de declarar por el IRPF en el caso de obtener rentas derivadas de actividades económicas está muy limitada en la Ley del impuesto. El artículo 96 de esta Ley sólo prevé esta exclusión para el caso en que el total de rendimientos íntegros obtenidos por trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, no excedan en conjunto de la cifra de 1.000€ anuales. Dicho de otro modo, están obligados a declarar los titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas con la única excepción citada en el párrafo anterior.

Puede resultar de interés realizar la siguiente precisión: No se ha incluido en el ámbito objetivo de la estadística los datos relativos a las empresas que adoptan la forma de entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT para el ejercicio de su actividad económica, tributando por atribución de rentas de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF. No obstante, aunque no se ha incluido como criterio de selección de los empresarios a estudio, si se incluye la cuantía de las rentas obtenidas, por atribución de rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, por aquellos que resultan seleccionados como consecuencia de realizar otras actividades económicas propias, como empresario individual.

En resumen, esta estadística constituye un estudio de una subpoblación de la estadística de IRPF anual, integrada por los Empresarios autónomos o Empresarios personas físicas.

2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

La existencia de regímenes fiscales independientes en las Diputaciones Forales de las provincias vascas y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común que excluye a los citados territorios forales

2.3. ÁMBITO TEMPORAL

Con carácter general, el periodo impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año. Sólo en el supuesto de fallecimiento del contribuyente en otra fecha del periodo impositivo, éste será inferior al año, finalizándose y devengándose el impuesto en dicha fecha.

En resumen, la estadística incluye el total de declaraciones correspondientes a un ejercicio fiscal, presentadas dentro o fuera del plazo reglamentario, que conforman el fichero estadístico cerrado a 31 de diciembre del año siguiente al de devengo del impuesto.




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