ANEXO IV: CLASIFICACIONES DE ACTIVIDAD

Nota: esta clasificación integra dos criterios: para los empresarios, profesionales y artistas se utiliza la clasificación por epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la clasificación recogida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Excepción: La producción de mejillón en batea se ha incluido en actividades empresariales.

(*) En el epígrafe 1861 se ha incluido arrendadores de locales




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