Se incorpora a la serie Estadísticas Tributarias elaboradas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria una nueva publicación basada en la información relativa a las actividades económicas facilitada por los empresarios y profesionales personas físicas en sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta.
El principal objetivo de esta estadística, complementaria de la de IRPF, es disponer de una publicación donde se describan las características más destacables de las Pymes españolas sin forma societaria. Esto permitirá completar la visión de la actividad económica general, cuyo análisis se ha focalizado fundamentalmente en las actividades realizadas mediante empresas con forma societaria. Para ello, sin ninguna duda, la información de fuente tributaria y, más concretamente, la que es objeto de declaración en el modelo correspondiente al IRPF tiene un valor esencial.
La normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la actividad económica de empresarios y profesionales establece tres métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva de actividades económicas, en este último caso se tiene información diferenciada para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y para el resto.
El rendimiento neto de las actividades económicas constituye la renta del empresario sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta, es por tanto la retribución o beneficio antes de impuestos del empresario, aunque a lo largo de la publicación esta magnitud se denominará: rendimientos determinados por el método de estimación directa y rendimientos determinados por el método de estimación objetiva (agrarios y no agrarios).
Por otro lado, dada la importancia que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene para las Comunidades Autónomas, al constituir el principal recurso de su sistema de financiación, la estadística presentará el mayor desglose de información posible para cada una de las Comunidades Autónomas, preservando en todos los casos la confidencialidad de la información.