Se incorpora a la serie Estadísticas Tributarias elaboradas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria una nueva publicación basada en la información relativa a las actividades económicas facilitada por los empresarios y profesionales personas físicas en sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta.
El principal objetivo de esta estadística, complementaria de la de IRPF, es disponer de una publicación donde se describan las características más destacables de las Pymes españolas sin forma societaria. Esto permitirá completar la visión de la actividad económica general, cuyo análisis se ha focalizado fundamentalmente en las actividades realizadas mediante empresas con forma societaria. Para ello, sin ninguna duda, la información de fuente tributaria y, más concretamente, la que es objeto de declaración en el modelo correspondiente al IRPF tiene un valor esencial.
La normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la actividad económica de empresarios y profesionales establece tres métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva de actividades económicas, en este último caso se tiene información diferenciada para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y para el resto.
El rendimiento neto de las actividades económicas constituye la renta del empresario sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta, es por tanto la retribución o beneficio antes de impuestos del empresario, aunque a lo largo de la publicación esta magnitud se denominará: rendimientos determinados por el método de estimación directa y rendimientos determinados por el método de estimación objetiva (agrarios y no agrarios).
Por otro lado, dada la importancia que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene para las Comunidades Autónomas, al constituir el principal recurso de su sistema de financiación, la estadística presentará el mayor desglose de información posible para cada una de las Comunidades Autónomas, preservando en todos los casos la confidencialidad de la información.
La estadística "Rendimientos de la Actividad Económica de los Empresarios Autónomos o Personas Físicas" que ahora se presenta, es una publicación a medida, relativa a un subconjunto de la población declarante del IRPF, delimitado por las declaraciones con contenido en las partidas relativas al rendimiento de la actividad económica por cuenta propia. Por tanto, el colectivo objeto de análisis será el caracterizado por la realización de actividades económicas en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, artículo 27 de la Ley.
En el artículo 27 de la Ley de IRPF se delimita el concepto de rendimiento de actividad económica por la concurrencia de dos condiciones:
Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa dichas actividades, presumiéndose que dichos requisitos concurren en los que figuren como titulares de las mismas
Las personas físicas declaran en IRPF todo el flujo de rentas percibidas en el periodo impositivo que coincide, salvo caso excepcional, con el año natural. El impuesto grava la renta global y, en este sentido, el rendimiento de la actividad se integra en la Base Imponible como un concepto de renta más, al igual que los rendimientos del trabajo, los de capital inmobiliario y las rentas del ahorro, que incluyen las ganancias patrimoniales o plusvalías.
De modo general, el IRPF es de carácter individual y las rentas derivadas de las actividades económicas corresponderán al declarante como empresario de dicha actividad. Sin embargo, existe la opción de tributación conjunta mediante la cual, una declaración recoge las rentas percibidas por todos los miembros de la unidad familiar. En este caso, pueden ser varios los miembros de la unidad familiar que realicen actividades económicas y que reciban, a efectos de esta publicación, la calificación de empresarios.
En tres casillas de la declaración se resume el rendimiento, entendido como la retribución del empresario o profesional, de todas las actividades de todos los titulares de la declaración. La diferenciación de partidas viene obligada por las tres modalidades de cálculo del rendimiento de actividad que conllevan obligaciones formales muy distintas.
El objetivo último de esta nueva publicación es completar la estadística general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas partiendo de la selección de declaraciones que tienen rendimientos de actividad económica declarados, incorporando a esas declaraciones todos los detalles relativos a la actividad económica que permita conocer la rentabilidad de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos, la importancia de las rentas de sus actividades respecto al resto de rentas declaradas, el número de actividades que declaran, la tasa de fracaso por actividad, y un elemento especialmente importante y que se publica por primera vez, la cuota resultante de la declaración atribuida a la actividad económica y el tipo efectivo de la actividad empresarial y profesional.
El contenido de la publicación está constituido por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología delimita la información recogida, es decir, al ámbito geográfico, temporal y poblacional, y define las variables utilizadas y sus clasificaciones para un mayor aprovechamiento de la información contenida en la publicación.
Las tablas estadísticas se presentan en tres bloques, el primero relaciona el colectivo de estudio con el total de declarantes de IRPF, el segundo estudia el universo de declarantes que son el colectivo objeto de estudio de esta estadística y en el tercero se analiza en profundidad el conjunto de empresarios y profesionales con una sola actividad declarada, situación denominada en esta publicación como "actividad única".
Los bloques son:
El primer bloque incluye una presentación de los colectivos declarantes de IRPF y un resumen de la declaración de IRPF para estos mismos colectivos. Los colectivos de análisis son:
Los dos últimos bloques presentan inicialmente unas tablas descriptivas de la demografía empresarial clasificados por comunidad autónoma y por actividad económica a través de las características principales de los empresarios: género, nacionalidad y edad.
Las tablas estadísticas de empresarios con actividades económicas analizan la información desde dos perspectivas; Perspectiva de declaración y Perspectiva de actividad. Una declaración de IRPF puede contener las rentas de uno o más individuos, por lo tanto, cada tipo de renta, en este caso las de actividad económica, pueden corresponder a un titular o a más de uno. Por otro lado, cada rendimiento empresarial declarado puede corresponder a una actividad o a actividades distintas. En otras palabras, en la publicación se diferenciarán número de declaraciones, número de empresarios y número de actividades, claramente el número de empresarios y de actividades será mayor, en todos los casos, que el número de declaraciones.
Tal como se ha adelantado anteriormente, a efectos fiscales cada declaración contiene las rentas de uno o más individuos. En lo concerniente a la actividad económica, las rentas pueden derivar de una o varias actividades realizadas por una o varias personas. La mecánica del impuesto exige declarar de forma diferenciada las actividades según el método de determinación del rendimiento, existiendo tres métodos de determinación del rendimiento neto o beneficio de la actividad: directa normal, directa simplificada y estimación objetiva. En estimación objetiva existen dos procedimientos distintos, uno para las actividades empresariales no agrarias y otro para las agrarias. Dentro de cada una de las modalidades se pueden incluir hasta seis actividades distintas. Desde la perspectiva de declaración se analiza la información considerando cada declaración como una unidad de análisis y se incorporan los criterios de clasificación procedentes de los atributos o características de la declaración, conjugados con otros procedentes del censo de declarantes u otra información de fuente fiscal (número de asalariados). En este punto hay que resaltar que algunas calificaciones y variables de explotación mostradas en las tablas se han obtenido a partir de procesos informáticos u algoritmos más o menos complejos. Ejemplos de ellos son la fuente principal de renta, la cuota y tipo efectivo atribuido a la actividad económica, la clasificación de la declaración en una modalidad de determinación del rendimiento, el cálculo del rendimiento de todas las actividades económicas y la inclusión en esos cálculos de los rendimientos imputados por atribución de rentas correspondientes a actividades económicas. Todas estas cuestiones se detallan en la descripción de las correspondientes variables.
Este enfoque, que permite destacar los datos del colectivo analizado en el marco general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presenta distintos resúmenes de las variables principales del IRPF desde distintas ópticas, destacando, de forma específica, las rentas y las deducciones y pagos a cuenta relativas a las actividades económicas.
Desde la perspectiva de actividad, cada una de las actividades de la declaración se considera una unidad de análisis y se analizan clasificaciones y características inherentes a la actividad y al sujeto que la realiza.
La perspectiva de actividad presenta un análisis general de las principales variables de las actividades declaradas (número de actividades, rendimiento positivo, tipo efectivo atribuible y tasa de fracaso) con el máximo nivel de detalle por actividad según códigos del IAE. Dependiendo de la modalidad de determinación del rendimiento, el modelo de declaración presenta un desglose de información. Además, se presentan las cuentas de resultados por modalidades de determinación de los rendimientos según distintas clasificaciones de interés (epígrafes de IAE, Comunidad Autónoma, nacionalidad y género). La información relativa a la estimación directa presenta una cuenta de pérdidas y ganancias completa.
La perspectiva de declaración y la de actividad tienen su punto de conexión en las declaraciones con actividad económica única. En este apartado se analizan características comunes a las dos perspectivas debido a la relación biunívoca que se establece entre ambas (una declaración - un empresario - una actividad). Las tablas estadísticas de empresarios con actividad económica única también presentan la información desde las dos perspectivas: la de declaración y la de actividad.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan consignado rendimientos de actividad económica en cualquiera de las modalidades de determinación del rendimiento empresarial o profesional establecidos en el impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de IRPF, el concepto de rendimiento de actividades económicas viene delimitado por la concurrencia de las siguientes notas:
Hay que resaltar que la exclusión de la obligación de declarar por el IRPF en el caso de obtener rentas derivadas de actividades económicas está muy limitada en la Ley del impuesto. El artículo 96 de esta Ley sólo prevé esta exclusión para el caso en que el total de rendimientos íntegros obtenidos por trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, no excedan en conjunto de la cifra de 1.000€ anuales. Dicho de otro modo, están obligados a declarar los titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas con la única excepción citada en el párrafo anterior.
Puede resultar de interés realizar la siguiente precisión: No se ha incluido en el ámbito objetivo de la estadística los datos relativos a las empresas que adoptan la forma de entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT para el ejercicio de su actividad económica, tributando por atribución de rentas de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF. No obstante, aunque no se ha incluido como criterio de selección de los empresarios a estudio, si se incluye la cuantía de las rentas obtenidas, por atribución de rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, por aquellos que resultan seleccionados como consecuencia de realizar otras actividades económicas propias, como empresario individual.
En resumen, esta estadística constituye un estudio de una subpoblación de la estadística de IRPF anual, integrada por los Empresarios autónomos o Empresarios personas físicas.
La existencia de regímenes fiscales independientes en las Diputaciones Forales de las provincias vascas y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común que excluye a los citados territorios forales
Con carácter general, el periodo impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año. Sólo en el supuesto de fallecimiento del contribuyente en otra fecha del periodo impositivo, éste será inferior al año, finalizándose y devengándose el impuesto en dicha fecha.
En resumen, la estadística incluye el total de declaraciones correspondientes a un ejercicio fiscal, presentadas dentro o fuera del plazo reglamentario, que conforman el fichero estadístico cerrado a 31 de diciembre del año siguiente al de devengo del impuesto.
Esta estadística presenta los datos bajo dos perspectivas, lo cual obliga a definir las variables de clasificación y de explotación relevantes considerando las características propias de la perspectiva en la que nos encontremos.
Antes de entrar en la explicación de las variables de clasificación y de explotación de la estadística conviene exponer algunas cuestiones que facilitarán la comprensión de las tabulaciones y de las clasificaciones utilizadas
La declaración es un expediente que nos proporciona información agregada y completa de todas las rentas, todas las actividades y todos los titulares firmantes de la misma. Este expediente nos permite obtener directa o indirectamente (generadas) clasificaciones tales como la Comunidad Autónoma, el tramo de base imponible, la actividad económica como fuente de renta principal o secundaria de la declaración, el signo del rendimiento del conjunto de actividades económicas del conjunto de modalidades de declaración y la modalidad de determinación del rendimiento de actividades económicas, entendida también como la de mayor importancia en el expediente.
Cada una de las relaciones declaración_titular_modalidad_epígrafe de actividad constituyen actividades independientes que podrían concebirse como sub-expedientes dentro de la declaración, y pasan a constituir la unidad de análisis en la perspectiva de ACTIVIDAD. En este módulo de información se proporciona el número de actividades, el cálculo de los rendimientos de todas las actividades en sus distintas modalidades y, lo que es más importante, la clasificación por epígrafe de actividad.
A su vez, a la relación completa de titulares de actividad económica obtenidos de los denominados sub-expedientes se les incorpora información procedente del censo de contribuyentes o de la propia declaración (edad, nacionalidad y género). Por último, la variable asalariados no existe en el fichero de la declaración, ni en el de actividad, por lo que tenemos que acudir al censo de retenedores de IRPF para obtener el número de asalariados que emplea cada empresario, de modo tal que para los empresarios con actividad única podemos obtener una clasificación adicional para sus actividades distinguiendo entre sin asalariados y con asalariados. En los empresarios que realizan más de una actividad no es posible conocer los asalariados que operan en cada una de las actividades.
En resumen, cuando estamos hablando de empresarios podemos mostrar ciertas características como género, edad y nacionalidad. Cuando estamos mostrando la información del expediente o declaración sus características son otras, tramo de base imponible, actividad económica como fuente de renta principal o secundaria, signo del rendimiento del conjunto de actividades, modalidad principal de determinación del rendimiento, dimensión del expediente por número de actividades y por número de asalariados.
Por último, cuando un empresario realiza varias actividades, se imputa la variable "número de empresarios" a cada una de las actividades económicas que realiza en función de un peso, de manera que la suma de dicha variable dé como resultado el número de empresarios totales cuando los datos se analicen con el mayor nivel de detalle, es decir, en el desglose por epígrafes de actividad.
En esta publicación se introduce un elemento novedoso que permite conocer la presión fiscal que soportan los rendimientos de la actividad económica empresarial y profesional.
El objetivo es realizar una tipificación de rentas que permitan aproximar los conceptos de bases sometidas a gravamen y asociar a las mismas unas cuotas íntegras y cuotas líquidas para cada tipo de renta y declaración, mediante técnicas de microsimulación.
Las fases del proceso son las siguientes:
El resto de las deducciones se consideran independientes de la tipología de rentas del sujeto y en consecuencia se imputan a cada renta por el peso de cada rendimiento.
Para cada declarante "j" (declaración individual o conjunta) se determina un vector de cuotas íntegras
Siendo "i" cada tipo de renta regular del declarante "j" y donde cada Clji se calcula como sigue:
siendo:
Lógicamente se verifica que:
(Inicio)Para cada declarante "j" se determina un vector de cuotas líquidas
Siendo "i" cada tipo de renta del declarante "j" y donde cada CLji se determina como sigue:
wji el "peso" del rendimiento "i" sobre la suma de rendimientos del declarante j
También aquí se verifica que
La Cuota Líquida de cada contribuyente es una función de los diferentes componentes de su Base Liquidable y de las distintas deducciones de las que es beneficiario según la tipología de sus diferentes rentas, así como de las circunstancias o aspectos relativos a su situación personal y familiar que afectan a su liquidación y, por tanto, dicha Cuota Líquida puede concebirse como un agregado de cuotas líquidas parciales, cada una de ellas vinculada a cada tipo de rendimientos que aquel percibe. Dada la progresividad del impuesto, la acumulación total de rentas en cada sujeto pasivo va a incidir de forma determinante en el tipo resultante, tanto mayor cuanto mayor sea la cuantía agregada de rendimientos en la Base Imponible General.
Por el procedimiento descrito se obtiene la Cuota Líquida atribuida a la actividad económica. El tipo efectivo atribuido se calcula como el cociente entre la cuota líquida atribuida a la actividad económica y la renta de la actividad económica, expresado en tanto por ciento.
Siendo "K" cada una de las actividades que el declarante "j" realiza bajo la misma modalidad de tributación "i", cuyos rendimientos se acumulan en las variables Rji para i= (4, 5, 6 ), la Cuota Líquida atribuida a cada actividad "K" se determina como sigue:
siempre que CLji> 0.
Si CLji es menor o igual que 0, entonces CLjik= 0 para toda actividad "K" del declarante "j" bajo la modalidad "i".
Por tratarse de tablas descriptivas sólo presenta el número de empresarios atendiendo a sus características sociodemográficas (género, nacionalidad, edad, residencia y actividad). Cuando se presenta el número de empresarios por actividades, en los casos en los que concurran más de una actividad, se ha procedido a prorratear o establecer pesos a cada actividad en función del reparto de sus rendimientos en valor absoluto.
La Ley del IRPF que regula los rendimientos de actividades económicas en los artículos 28 a 32, establece dos modalidades de determinación del rendimiento neto: estimación directa (art. 30) y estimación objetiva (art. 31). A su vez, la estimación directa puede ser normal o simplificada.
La regulación de la estimación objetiva se desarrolla en el art. 95 del Reglamento del Impuesto y en las correspondientes Órdenes Ministeriales. Sin embargo, el modelo de declaración tiene ciertas peculiaridades en relación a la información solicitada y los formularios a cumplimentar en cada caso. Se establecen tres bloques separados de información:
En el caso de las actividades en directa, existe una marca que se cumplimenta en caso de resultar de aplicación las especialidades de la modalidad simplificada (tabla de amortización simplificada y gastos de difícil justificación).
Los rendimientos en estimación objetiva se recogen en dos bloques debido a las diferencias en el método de estimación aplicable.
Los rendimientos imputados por atribución de rentas como de bienes, herencias yacentes, etc., se incluyen como rendimientos netos sin más desglose en la parte de imputación de rendimientos.
La información disponible, según se acaba de exponer, condiciona las clasificaciones de esta publicación por modalidades de determinación del rendimiento, con distinción de los siguientes grupos:
El colectivo de empresarios presenta las correspondientes declaraciones del IRPF declarando la totalidad de las rentas percibidas, cualquiera que sea la fuente de las mismas.
Las tablas de resumen de declaración presentan las principales variables de la liquidación del impuesto, destacando las relativas a las actividades económicas correspondientes a las declaraciones presentadas por todos los empresarios objeto de estudio, y muestran la carga tributaria soportada por este colectivo.
A partir de aquí se muestra, de forma esquemática, el importe de las siguientes partidas de la declaración del IRPF, restringidas a aquellos contribuyentes que tengan actividades económicas, destacando las relacionadas con el ejercicio de la actividad. Sólo en la tabla por signo del rendimiento se muestra el número, importe y media de las partidas de la declaración.
COMPONENTES DE LA BASE IMPONIBLE
Actividades económicas: es la suma del rendimiento neto reducido derivado de las actividades económicas y del rendimiento neto computable por imputación de rentas derivado del ejercicio de actividades económicas como partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas.
Rendimiento Neto reducido: es la suma de los rendimientos en estimación directa, objetiva y agrícola que se explican a continuación. Hay que destacar que los rendimientos determinados por estimación objetiva son procedimientos indirectos de estimación del resultado de la actividad empresarial.
Las unidades o módulos utilizados en la estimación objetiva no agrícola se refieren al personal, (asalariado y no asalariado), y otros específicos ligados a la actividad, en unos casos consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal de vehículos, mesas y máquinas (restauración y hostelería), número de plazas (hospederías), número de asientos (transporte de viajeros), carga de vehículos (transporte de mercancías y mensajería), etc. A cada módulo se le atribuye un importe que equivale al rendimiento que el elemento recogido en el mismo presume para cada actividad. Del rendimiento previo se detraen minoraciones incentivadoras del empleo y otros específicos, que si bien en las declaraciones actúan como coeficientes, en la estadística se incorporan en términos monetarios que derivan en el rendimiento neto reducido de la actividad.
En el caso de la estimación objetiva agraria se utilizan unos índices por productos (hay tres listas de productos e índices que corresponden a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, respectivamente). Los índices se aplican sobre los ingresos íntegros de los productos (volumen de ventas) para determinar el rendimiento neto previo. El rendimiento neto previo se ve minorado o incrementado por unos índices correctores que en la estadística se han cuantificado en términos monetarios y son los mismos para todo tipo de explotaciones.
Otras rentas a integrar en Base Imponible General: es la suma de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario y del capital inmobiliario.
Base imponible general: Resultado de sumar los saldos que corresponden de los rendimientos e imputaciones de renta detallados, y los saldos de las ganancias y pérdidas patrimoniales que tengan la calificación de renta general igualmente especificados, en los términos de las reglas de integración y compensación establecidas ene l artículo 48 de la Ley.
Base imponible del ahorro: Resultado de sumar los saldos que correspondan de los rendimientos de capital mobiliario que tengan la calificación de renta del ahorro, y los saldos de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, en los términos de las reglas de integración y compensación establecidas en el artículo 49 de la Ley
Base imponible total: Es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Base liquidable general: Resultado de minorar la base imponible general en las reducciones previstas por la Ley del IRPF en los términos establecidos en su artículo 50.1 y 3.
Base liquidable del ahorro: Resultado de minorar la base imponible del ahorro en las reducciones previstas por la Ley del IRPF en los términos establecidos en su artículo 50.2.
Base liquidable total: Es la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.
Importe mínimo personal y familiar: Parte de la renta, que por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF, y se cuantifica en los términos establecidos en los artículos 56 y siguientes de la Ley del IRPF.
Cuota íntegra total: Es la suma de la cuota íntegra estatal (general y del ahorro) y la cuota íntegra autonómica (general y del ahorro), resultado de la aplicación de las respectivas tarifas estatales y autonómicas a la base liquidable (en cada caso distintas para la parte general y del ahorro).
Deducciones de las cuotas íntegras: Es la suma de las deducciones generales y autonómicas de actividades económicas y el resto de las deducciones generales y autonómicas.
Cuota líquida total: Suma de la cuota líquida estatal y autonómica.
Cuota resultante de la autoliquidación: Es el resultado de minorar la cuota líquida en las deducciones por doble imposición y otros ajustes.
Retenciones y pagos a cuenta: Es el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados y, en su caso, las cuotas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha consideración por cambio de residencia.
Cuota diferencial: Es el resultado de restar a la cuota resultante de la autoliquidación las retenciones y demás pagos a cuenta.
El detalle de las partidas incluidas en cada concepto se recoge en el ANEXO I.
Signo del rendimiento "Total"
Las variables de explotación que presentan estas tablas son las siguientes:
Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas.
Rendimiento total atribuible: Se define como la suma del importe del rendimiento neto reducido total en estimación directa, en estimación objetiva y en estimación agrícola y el importe del rendimiento neto imputado por atribución de rentas derivadas de la realización de actividades económicas. Es decir, la parte de la base imponible atribuible al ejercicio de actividades económicas como fuente de renta.
Cuota líquida total atribuible: Se define como la cuota líquida generada a partir del rendimiento atribuible a actividades económicas.
Signo del rendimiento "Beneficio"
Para aquellas declaraciones en que el rendimiento total atribuible tenga signo positivo se calculan las siguientes variables de explotación:
Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas con resultado positivo (beneficios).
Beneficios medios en actividades económicas: Se define como el cociente entre el importe del rendimiento total atribuible positivo y el número de estas declaraciones.
Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida total atribuible a la actividad económica de los declarantes con beneficio y el propio rendimiento atribuible positivo.
Signo del rendimiento "Pérdida"
Para aquellas declaraciones en que el rendimiento total atribuible tenga signo negativo se calculan las siguientes variables de explotación:
Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas con resultado agregado negativo.
Pérdidas medias en actividades económicas: Se definen como el cociente entre el importe del rendimiento total atribuible negativo y el número de estas declaraciones.
Tasa de fracaso: Se define como el cociente entre el número de declaraciones cuyo rendimiento total atribuible es negativo y el número total de declaraciones.
Número de actividades: Se define como el número de actividades que responden a la clasificación de la tabla.
Rendimiento positivo: Se define como el rendimiento generado por la actividad económica cuando éste es positivo.
Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida generada por el ejercicio de actividades económicas con rendimiento positivo y el rendimiento positivo obtenido por el ejercicio de dichas actividades.
Tasa de fracaso: Se define como el cociente entre el número de actividades con rendimiento negativo o cero y el número total de actividades.
Se muestra el número de actividades, número de empresarios y los importes de las partidas de rendimientos de actividades económicas de la declaración propias de cada modalidad de tributación en dos niveles de agregación. De una parte el total de actividades y de otra las actividades que obtienen un rendimiento neto reducido positivo.
Véanse partidas de la declaración en el Anexo II que recoge los siguientes modelos:
Este bloque de información agrega los datos de un colectivo más específico. Se trata de los declarantes de IRPF que tienen la consideración de empresarios por la realización de una única actividad, es decir, sólo se incluyen los expedientes con un único empresario que realiza una única actividad.
Este filtro permite relacionar las características vinculadas al expediente (declaración) y a la persona empresario, con la actividad, de forma unívoca. Con ello, se puede comparar la tributación que soporta la persona física empresario como consecuencia de las rentas por actividades económicas que percibe y la carga tributaria total que deriva del IRPF como consecuencia de su renta global.
También es posible asignar a cada actividad el número de asalariados. Esta información se obtiene de las declaraciones de retenciones del trabajo personal. En éstas, el declarante es el retenedor y existe una obligación única por retenedor. En el caso de empresarios personas físicas con una sola actividad, todos los asalariados retenidos están vinculados a dicha actividad y se puede tabular el número de trabajadores que se emplean en el ejercicio de cada actividad.
Por tratarse de tablas descriptivas sólo contienen la población de empresarios clasificados desde distintas perspectivas; género, edad, nacionalidad, Comunidad Autónoma, etc.
Las variables de explotación de las tablas de este apartado son las definidas en el "Resumen de declaración" del apartado 3.2.1.2. en el bloque de "Empresarios con actividades económicas". En este bloque se incluye la distinción entre los datos de los empresarios con y sin asalariados.
Ver ANEXO I
Número de empresarios: Se define como el número de personas declarantes de IRPF que se declaran como titulares de una actividad económica y tienen contenido en las casillas de Rendimientos de Actividades Económicas.
Número de asalariados: Se define como el número de perceptores de clave A declarado por los empresarios de actividades económicas.
Rendimiento neto reducido: Se define como el rendimiento generado por la actividad económica directa (no atribuida) cuando éste es positivo.
Tipo efectivo atribuible: Se define como el cociente entre la cuota líquida generada por el ejercicio de actividades económicas con rendimiento positivo y el rendimiento positivo obtenido por el ejercicio de dichas actividades.
Cuota líquida atribuible: se define como la suma de las cuotas líquidas generadas por el ejercicio de actividades económicas como fuente de rentas cuyo rendimiento es positivo.
Rendimientos totales: rendimiento total de la declaración de IRPF restringido a rendimientos positivos.
Tipo: se define como el cociente entre la cuota líquida de la declaración y los rendimientos totales restringido a rendimientos positivos.
Cuota líquida: cuota líquida total de la declaración de IRPF restringido a rendimientos positivos.
Se mostrará el número de empresarios, número de asalariados, rendimiento y rendimiento positivo de las partidas de la declaración de rendimientos de actividades económicas según el tipo de modalidad que se elija
Véanse partidas de la declaración en el Anexo II.
Modalidad de determinación del rendimiento (en el Anexo III se recoge bajo las siglas MDRAE y MDRAE ppal): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del IRPF, los métodos de estimación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales son las siguientes.
Desde la perspectiva de declaración (sigla MDRAE ppal), cada una de ellas se clasifica por un único método de estimación a pesar de que, en una misma declaración, puede haber varias actividades en diferentes métodos de estimación. Para ello se toma como modalidad de determinación de la base imponible correspondiente al expediente o declaración, aquella modalidad que acumule mayor rendimiento en valor absoluto.
Desde la perspectiva de actividad (sigla MDRAE), la modalidad de determinación del rendimiento coincide con el método de estimación del rendimiento de la actividad económica.
Fuente de renta principal (en el Anexo III se recoge bajo la sigla FR): En el IRPF se deben declarar los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, además de otras rentas derivadas del ahorro. Cuando los rendimientos de actividades económicas supera los rendimientos derivados del trabajo personal y del capital, mobiliario e inmobiliario, se considerará que esta fuente de renta es la principal, en caso contrario será secundaria. Por lo tanto la fuente de renta principal queda clasificada en:
Número de actividades (en el Anexo III se recoge bajo la sigla NACT): Dentro de cada declaración se declaran las rentas de uno o varios individuos, además en lo concerniente a la actividad económica en renta, esta puede ser una o varias. Las actividades económicas se tienen que declarar de forma diferenciada por método de estimación de rendimiento. Dentro de cada una de las modalidades se pueden declarar hasta seis actividades distintas. Así la clasificación por número de actividades es:
Dimensión de asalariados (en el Anexo III se recoge bajo las siglas DASAL y ASAL): Las actividades económicas que cada sujeto presenta en su declaración son susceptibles de tener asalariados para su realización, por lo tanto, esta variable (ASAL) clasifica cada declaración según el número de asalariados de la siguiente manera:
En el núcleo de información relativo a actividades económicas de los empresarios con actividad única la variable dimensión por asalariados discrimina dos situaciones: Sin asalariados y con asalariados (DASAL).
Tramos de Base imponible (en el Anexo III se recoge bajo la sigla BI): las declaraciones se asignan al tramo de base imponible de la siguiente manera (en euros):
Signo del rendimiento (en el Anexo III se recoge bajo las siglas SIGR y SIGRT): Según el signo del rendimiento total atribuible, se hacen dos tipos de clasificaciones:
Signo del rendimiento neto de la actividad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla SIGRA): Según el signo del rendimiento generado por la actividad económica se clasifica en:
Comunidad Autónoma (en el Anexo III se recoge bajo la sigla CC.AA.): La mayor clasificación geográfica se realiza a nivel de comunidades autónomas:
Nacionalidad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla NAC): Las actividades se clasifican por nacionalidad según la nacionalidad del declarante de dicha actividad, así se tendrán dos clases: nacionalidad española y nacionalidad extranjera.
Tramos de edad (en el Anexo III se recoge bajo la sigla EDAD): Las actividades se clasifican por tramos de edad del empresario que declara dicha actividad, los tramos son:
Género (en el Anexo III se recoge bajo la sigla G): Las actividades se clasifican por género del empresario, así se tiene:
Epígrafe (en el Anexo III se recoge bajo las siglas IAE): Las actividades se clasifican según el epígrafe de actividad del impuesto de actividades económicas, en esta estadística se desagrega hasta cuatro dígitos. Véase Anexo IV de Clasificaciones de actividad
Agrupación de IAE (en el Anexo III se recoge bajo la sigla IAE2): Según el epígrafe de actividad consignado en la declaración de actividades económicas se tiene la siguiente agrupación de actividades económicas:
Véase el Anexo IV que recoge la clasificación de actividad, en el caso de agrupación de actividad económica el desglose del epígrafe del IAE es hasta dos dígitos.
(Inicio)Como se ha comentado anteriormente, las tabulaciones referentes a rendimientos de actividades económicas se presentan en dos bloques. El primero de ellos muestra información relativa a todo el colectivo de empresarios y todas las declaraciones "Empresarios con actividades económicas". El segundo de ellos se refiere a un subconjunto del colectivo anterior determinado por la circunstancia de ser " Empresarios con actividad única".
En el primer bloque general se facilitan dos perspectivas, como se ha explicado anteriormente, que responden a la unidad de análisis que utilizamos en cada una de ellas, en la primera es la declaración y la denominamos por tanto "Perspectiva de la declaración", en la segunda se analiza la actividad y la denominamos "Perspectiva por actividad".
Es en el bloque "Empresarios con actividad única" donde se da la convivencia de todas las variables de clasificación, tanto las que corresponden a declaraciones como las que corresponden a actividades.
Mapa de la estadística
Las tablas que se presentan contienen un recuento del número de empresarios que conforman la estadística clasificados por:
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III
Mapa de la estadística (continuación)
4.1.2.1. Resumen declaración IRPF
Se analiza la información considerando cada declaración como una unidad de análisis. El resumen de la declaración está formado por cinco tablas que muestran las mismas variables de clasificación (ver ANEXO I)
En la Tabla 3 se muestran las variables de explotación de la declaración de IRPF para el total del colectivo de empresarios y para el total de declaraciones con rendimiento positivo de las actividades económicas, con detalle de número, importe y media que permite conectar esta publicación con la estadística de IRPF anual.
En la Tabla 4 se muestran las variables de la declaración de IRPF de los empresarios atendiendo a la modalidad de determinación del rendimiento principal o más importante, según la cuantía del rendimiento declarado en valor absoluto de las tres modalidades de estimación del beneficio empresarial.
En la Tabla 5 se muestran las variables de la declaración de IRPF de los empresarios clasificados según importancia de la renta empresarial en relación a la totalidad de sus rentas, en su consideración de fuente de renta principal o secundaria en la declaración.
En la Tabla 6 se muestran las variables de la declaración de IRPF de los empresarios clasificados por el número de actividades declaradas.
En la Tabla 7 se presentan las variables de declaración de IRPF de los empresarios atendiendo a la tramificación del número de asalariados. Se distinguen 6 tramos de asalariados, cada uno de ellos ocupando una columna de la tabla.
La Tabla 3 se visualiza por Comunidad Autónoma y modalidad de determinación del rendimiento de la actividad asignada a la declaración.
Las Tablas 4 y 7 incluyen los desgloses por Comunidad Autónoma y actividades con rendimiento positivo.
El "Modelo de tabla resumen" se detalla en el ANEXO I.
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
4.1.2.2. Tributación de la actividad económica por signo del rendimiento
La información que se presenta es el número de declaraciones, rendimiento total atribuible y cuota líquida atribuible. Esta información se presenta en bloques de tablas:
El desglose territorial se encuentra en las tablas 8, 10, 12 y 14, y el desglose por tramos de base imponible en las tablas 9, 11, 13 y 15. Además, en cada agrupación de tablas se puede obtener información según el signo del rendimiento, con información diferenciada por signo.
Las Tablas 8 y 9 presentan el desglose territorial por Comunidad Autónoma y por tramos de base imponible, respectivamente, de la siguiente información:
Las Tablas 10 y 11, 12 y 13, y 14 y 15 son equivalentes a las tablas 8 y 9 con sus variantes por signo del rendimiento pero muestran en columnas las clasificaciones por fuente de renta, número de actividades y tramos de asalariados respectivamente. En el caso de las tablas por tramos de asalariados, dado el número de clasificaciones, se muestra una tabla por cada tramo de asalariados.
Respecto a las Tablas 14 y 15 clasificadas por número de asalariados, se muestra una tabla diferenciada para cada tramo de asalariados, pero como resultado se obtiene idéntica información a la obtenida en las anteriores clasificaciones.
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
Desde esta perspectiva la unidad de análisis es cada una de las actividades, y se muestra exclusivamente la información proporcionada por los empresarios en sus declaraciones relativas a las actividades, sin conexión con el resto de la información de la declaración. La información se estructura en dos bloques de tablas:
Mapa de la estadística (continuación)
4.1.3.1. Tablas por epígrafes de IAE
La información se muestra en tres tablas resumen, una por cada modalidad de determinación del rendimiento empresarial: directa y directa simplificada (TABLA 16), estimación objetiva (actividades no agrícolas) (TABLA 17) y estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) (TABLA 18). La información relevante sobre las actividades empresariales y profesionales en estimación directa normal o simplificada se muestra al mayor nivel de detalle del epígrafe de la actividad. Esa información relevante es el número de actividades declaradas, el beneficio o rendimiento declarado positivo, el tipo efectivo atribuible a las rentas derivadas de actividades económicas y la tasa de fracaso por actividad.
En estas tablas se obtiene el máximo nivel de desglose por actividad hasta el cuarto dígito según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas (Véase ANEXO IV)
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III
4.1.3.2. Determinación del rendimiento de actividades económicas
Las tablas de este bloque de la estadística muestran las variables más relevantes que intervienen en la formación del resultado en cada una de las tres modalidades de determinación del rendimiento de la actividad. Dada la distinta forma de calcular ese resultado en cada una de las modalidades de determinación del rendimiento hay tres modelos de tablas que vamos a denominar Modelos A, B y C, distintas para cada modalidad.
El Modelo A de determinación del rendimiento en estimación directa y directa simplificada (TABLAS 19, 20 y 21) es la cuenta de pérdidas y ganancias de las actividades. Se ha formulado según un modelo de cuenta analítica o en cascada, de forma que se construye según la estructura existente en la estadística de las "Cuentas de las Sociedades" para las empresas societarias no financieras. De esta forma, se puede establecer una equivalencia entre los conceptos "Valor añadido", "Resultado bruto de explotación", "Resultado neto de explotación" y "Rendimiento de actividades ordinarias" entre ambas estadísticas. Además, se ha añadido información del número de empresarios y número de actividades, el rendimiento neto reducido (minorado en una serie de beneficios fiscales), unos ratios de estructura de la actividad empresarial, otros ratios económicos y uno de carácter fiscal. Esas variables se muestran en la tabla para el total de empresas en determinación del rendimiento en estimación directa, en sus dos modalidades (normal y simplificada), y de las actividades con beneficio o rendimiento positivo.
El formato de tabla Modelo A se recoge en el ANEXO II.
El Modelo B (TABLAS 22, 23 y 24), muestra los elementos que operan en la determinación del rendimiento de la actividad sometido a tributación en estimación objetiva por módulos no agrarios. Tal como se expuso en el apartado de variables explicativas, para cada actividad se establece una equivalencia económica o rendimiento anual por unidades de módulos empleadas, utilizadas o instaladas a partir de las cuales se configura el rendimiento neto previo; partiendo del mismo, operan una serie de minoraciones incentivadoras de creación de empleo o aumento de la inversión para llegar al Rendimiento neto minorado y, por aplicación de una serie de índices correctores que aumentan o disminuyen el rendimiento (que en la publicación hemos convertido en términos monetarios), se obtiene el rendimiento neto por aplicación de módulos. La normativa fiscal permite minorar ese rendimiento por gastos extraordinarios derivados de circunstancias excepcionales y, paralelamente, incorporar otras percepciones empresariales no computadas en los módulos, generando el rendimiento neto de las actividades. La diferencia entre este rendimiento y el rendimiento neto reducido por el que tributa el empresario se justifica por la reducción del rendimiento generado en más de dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El formato de tabla Modelo B se recoge en el ANEXO II.
Por último, el Modelo C (TABLAS 25, 26 y 27), es relevante para la determinación del rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Es bastante similar al de módulos no agrícolas, con la diferencia de que el rendimiento neto previo se calcula multiplicando ingresos íntegros del producto (hay trece categorías de producto o servicio) por un índice. El significado del índice es el rendimiento que se presume por unidad monetaria de ingresos del producto en cuestión. Las amortizaciones minoran ese rendimiento para calcular el rendimiento neto minorado. La aplicación de los índices correctores determina el rendimiento neto de módulos. La minoración del rendimiento en un beneficio fiscal destinado a jóvenes agricultores y en los gastos extraordinarios permite obtener el rendimiento neto de la actividad. La diferencia entre el rendimiento neto de la actividad y el rendimiento neto reducido se justifica por los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o en un periodo superior a dos años, que reciben un tratamiento fiscal especial.
El formato de tabla Modelo C se recoge en el ANEXO II.
Todas las tablas de este apartado, denominadas en la metodología modelos A, B y C se pueden obtener para las siguientes tres clasificaciones independientes:
La lista de epígrafes de IAE en estos cruces o clasificaciones son a nivel de dos dígitos de IAE en actividades empresariales y profesionales de estimación directa y objetiva y en nueve clasificaciones de las de actividades agrícolas en el caso de las tablas del modelo C, las cuales no se obtienen por vinculación con el IAE.
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
La clasificación de actividad se recoge en el ANEXO IV.
En este apartado de la publicación se presentan los datos estadísticos de relevancia correspondientes a los empresarios personas físicas con actividad única. La condición impuesta para la selección es la siguiente:
Una declaración. Un único empresario en la declaración. Una única actividad económica.
Mapa de la estadística (continuación)
Las tablas que se presentan contienen un recuento del número de empresarios que realizan una actividad única clasificados por:
Estas tablas son similares a las de demografía del TOTAL de ACTIVIDADES
El detalle de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
Mapa de la estadística (continuación)
Las tablas muestran un resumen del IRPF de declaraciones con una única actividad económica, diferenciando las que se realizan con y sin asalariados.
El modelo de tabla resumen se recoge en el ANEXO I.
Las tablas anteriores se presentan clasificadas por:
El detalle de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
Mapa de la estadística (continuación)
La información se estructura en dos bloques:
4.2.3.1. Tablas por agrupación de IAE
Este bloque de información (TABLA 34, 35 y 36) es más completo que el mostrado en el total de actividades porque se incorporan clasificaciones propias de la declaración con las de la actividad económica, dando lugar a un conjunto de tablas más numeroso y rico en información.
En estas tablas se muestra el número de empresarios y de asalariados que declaran una única actividad así como el importe del rendimiento positivo de actividades económicas realizadas como empresario individual (rendimiento positivo de actividades directas), el tipo efectivo atribuible a las rentas de actividades económicas, la cuota líquida atribuible a las mismas, el rendimiento total del IRPF, el tipo y la cuota total del IRPF. Clasificados estos datos según agrupaciones de IAE (a dos dígitos), y por Comunidad Autónoma, fuente de renta principal, dimensión de asalariados y tramos de base imponible.
El detalle de la clasificación desciende a dos dígitos de IAE (agrupación), según desglose por epígrafes del ANEXO IV.
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
4.2.3.2. Determinación del rendimiento de empresarios con actividad económica única
Este bloque que se estructura en tres partes atendiendo a la modalidad de determinación del rendimiento, es exactamente igual al incluido en el apartado de total de actividades, con un modelo de tabla de formación de rendimiento de actividad diferente según el procedimiento de estimación, adaptado a las partidas disponibles de la declaración, con detalle del rendimiento total y rendimiento positivo en cada caso. El modelo de estimación directa (Modelo A) se recoge en las TABLAS 37, 38 y 39, el modelo de la estimación objetiva no agraria (Modelo B) se recoge en las TABLAS 40, 41 y 42, y el modelo de la estimación agrícola (Modelo C) se recoge en las TABLAS 43, 44 y 45. Además, en el caso de estimación directa se presenta la descomposición en las dos formas admitidas, es decir, directa normal y directa simplificada. Los criterios de clasificación para estas tabulaciones también son similares a las mostradas en el apartado de varias actividades:
El detalle de variables de clasificación de cada tabla se recoge en el ANEXO III.
CONCEPTOS | PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN (Ejercicio 2013) |
---|---|
Número de empresarios | |
Número de asalariados | |
Número de declaraciones | |
Número de actividades | |
Actividades económicas
|
Partida 125 + Partida 150 + Partida 180 + Partida 203 |
Rendimiento neto reducido (*)
|
Partida 125 + Partida 150 + Partida 180 |
Rendimiento estimación directa
|
Partida 125 |
Rendimiento estimación objetiva
|
Partida 150 |
Rendimiento estimación agrícola
|
Partida 180 |
Imputaciones de rentas: Rendimiento neto computable
|
Partida 203 |
Otras rentas a integrar en la Base Imponible
|
Partida 20 + Partida 32 + Partida 42 + Partida 67 + Partida 68 |
Rentas del trabajo
|
Partida 20 |
Rentas del capital mobiliario
|
Partida 32 + Partida 42 |
Rentas del capital inmobiliario
|
Partida 67 + Partida 68 |
BASE IMPONIBLE GENERAL | Partida 366 |
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | Partida 374 |
BASE IMPONIBLE TOTAL | Partida 366 + Partida 374 |
BASE LIQIDABLE GENERAL | Partida 415 |
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | Partida 419 |
BASE LIQUIDABLE TOTAL | Partida 415 + Partida 419 |
Importe mínimo personal y familiar | Partida 439 + Partida 440 |
CUOTA ÍNTEGRA TOTAL | Partida 465 + Partida 466 |
DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS ÍNTEGRAS | Deducciones generales de actividades económicas + Resto de deducciones generales + Deducciones autonómicas de actividades económicas + Resto de deducciones autonómicas |
Deducciones generales de actividades económicas
|
Partida 477 + Partida 478 + Partida 479 + Partida 480 + Partida 481 + Partida 482 + Partida 506 |
Resto de deducciones generales
|
Partida 470 + Partida 471 + Partida 472 + Partida 473 + Partida 474 + Partida 475 + Partida 476 + Partida 483 + Partida 484 + Partida 485 + Partida 486 + Partida 487 + Partida 488 + Partida 489 + Partida 490 |
Deducciones autonómicas de actividades económicas
|
Partida 793 + Partida 794 + Partida 819 + Partida 834 + Partida 884 + Partida 816 |
Resto de deducciones autonómicas
|
Partida 700 + Partida 701 + Partida 702 + Partida 704 + Partida 706 + Partida 707 + Partida 708 + Partida 709 + Partida 710 + Partida 712 + Partida 714 + Partida 715 + Partida 716 + Partida 717 + Partida 720 + Partida 721 + Partida 722 + Partida 723 + Partida 724 + Partida 725 + Partida 726 + Partida 727 + Partida 728 + Partida 730 + Partida 731 + Partida 734 + Partida 735 + Partida 736 + Partida 737 + Partida 739 + Partida 742 + Partida 743 + Partida 744 + Partida 745 + Partida 746 + Partida 747 + Partida 748 + Partida 751 + Partida 752 + Partida 753 + Partida 754 + Partida 755 + Partida 756 + Partida 759 + Partida 760 + Partida 761 + Partida 762 + Partida 763 + Partida 764 + Partida 765 + Partida 766 + Partida 767 + Partida 768 + Partida 769 + Partida 770 + Partida 772 + Partida 775 + Partida 776 + Partida 777 + Partida 781 + Partida 782 + Partida 784 + Partida 785 + Partida 786 + Partida 787 + Partida 788 + Partida 796 + Partida 797 + Partida 798 + Partida 799 + Partida 800 + Partida 801 + Partida 802 + Partida 803 + Partida 789 + Partida 790 + Partida 791 + Partida 804 + Partida 805 + Partida 806 + Partida 807 + Partida 808 + Partida 809 + Partida 811 + Partida 812 + Partida 814 + Partida 821 + Partida 822 + Partida 823 + Partida 824 + Partida 825 + Partida 827 + Partida 828 + Partida 829 + Partida 831 + Partida 832 + Partida 836 + Partida 838 + Partida 839 + Partida 840 + Partida 842 + Partida 843 + Partida 844 + Partida 845 + Partida 846 + Partida 847 + Partida 848 + Partida 851 + Partida 852 + Partida 853 + Partida 854 + Partida 857 + Partida 858 + Partida 859 + Partida 861 + Partida 862 + Partida 863 + Partida 864 + Partida 865 + Partida 867 + Partida 868 + Partida 869 + Partida 870 + Partida 871 + Partida 874 + Partida 875 + Partida 876 + Partida 877 + Partida 879 + Partida 880 + Partida 881 + Partida 882 + Partida 883 + Partida 885 + Partida 888 + Partida 889 + Partida 890 + Partida 891 + Partida 892 + Partida 893 + Partida 894 + Partida 895 + Partida 896 + Partida 898 + Partida 899 + Partida 902 + Partida 903 + Partida 904 + Partida 905 + Partida 906 + Partida 907 + Partida 908 + Partida 909 + Partida 910 + Partida 911 + Partida 912 + Partida 913 + Partida 915 + Partida 917 + Partida 918 + Partida 919 + Partida 920 + Partida 921 + Partida 922 + Partida 923 + Partida 924 + Partida 925 + Partida 926 |
CUOTA LÍQUIDA TOTAL | Partida 492 + Partida 493 |
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN | Partida 511 |
Retenciones y pagos a cuenta
|
Partida 524 |
Por rendimientos de actividades económicas
|
Partida 515 |
Pagos fraccionados
|
Partida 520 |
Otras retenciones e ingresos a cuenta
|
Partida 512 + Partida 513 + Partida 514 + Partida 516 + Partida 517 + Partida 518 + Partida 519 |
Cuota diferencial
|
Partida 525 |
CONCEPTOS | PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN (Ejercicio 2013) |
---|---|
Número de empresarios | |
Número de actividades | |
INGRESOS COMPUTABLES | Partida 094 |
Ingresos de explotación |
Partida 090 |
Otros ingresos |
Partida 091 + Partida 092 |
Excesos de amortización deducida |
Partida 093 |
CONSUMOS INTERMEDIOS | Partida 095 + Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 103 + Partida 107 + Partida 108 + Partida 109 |
Consumos de explotación |
Partida 095 |
Otros gastos de explotación |
Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 107 + Partida 108 + Partida 109 |
Arrendamientos y cánones
|
Partida 099 |
Reparaciones y conservación
|
Partida 100 |
Servicios de profesionales independientes
|
Partida 101 |
Otros servicios exteriores
|
Partida 102 |
Otros gastos fiscalmente deducibles
|
Partida 109 |
Incentivos al mecenazgo
|
Partida 107 + Partida 108 |
Otros impuestos |
Partida 103 |
VALOR AÑADIDO | INGRESOS COMPUTABLES - CONSUMOS INTERMEDIOS = Partida 094 - (Partida 095 + Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 103 +Partida 107 + Partida 108 + Partida 109) |
GASTOS DE PERSONAL | Partida 096 + Partida 097 + Partida 098 |
Sueldos y salarios
|
Partida 096 |
Seguridad Social a cargo de la empresa
|
Partida 097 |
Otros gastos de personal
|
Partida 098 |
RENDIMIENTO BRUTO DE EXPLOTACIÓN | VALOR AÑADIDO - GASTOS DE PERSONAL = Partida 094 - (Partida 095 + Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 103 + Partida 107 + Partida 108 + Partida 109) - (Partida 096 + Partida 097 + Partida 098) |
Amortizaciones y provisiones
|
Partida 105 + Partida 111 + Partida 114 |
RENDIMIENTO NETO DE EXPLOTACIÓN | RENDIMIENTO BRUTO DE EXPLOTACIÓN - Amortizaciones y provisiones = Partida 094 - (Partida 095 + Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 103 +Partida 107 + Partida 108 + Partida 109) - (Partida 096 + Partida 097 + Partida 098) - (Partida 105 + Partida 111 + Partida 114) |
Gastos financieros
|
Partida 104 |
RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS | RENDIMIENTO NETO DE EXPLOTACIÓN - Gastos financieros = Partida 094 - (Partida 095 + Partida 099 + Partida 100 + Partida 101 + Partida 102 + Partida 103 +Partida 107 + Partida 108 + Partida 109) - (Partida 096 + Partida 097 +Partida 098) - (Partida 105 + Partida 111 + Partida 114) - Partida 104 |
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO | Partida 118 |
RATIOS | |
ESTRUCTURA |
|
Número de actividades por empresario |
Número de actividades/Número de empresarios |
ECONÓMICOS |
|
Tasa de valor añadido |
(Valor añadido/Ingresos computables)*100 |
Tasa de gastos de personal |
(Gastos de personal/Valor añadido)*100 |
Margen bruto de explotación |
(Rendimiento bruto de explotación/Ingresos computables)*100 |
FISCAL |
|
Tasa de rendimiento generado por tributación |
(Rendimiento neto reducido/Ingresos computables)*100 |
CONCEPTOS | PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN (Ejercicio 2013) |
---|---|
Número de empresarios | |
Número de actividades | |
RENDIMIENTO NETO PREVIO | Partida 129 |
Minoración por incentivos al empleo | Partida 130 |
Minoración por incentivos a la inversión | Partida 131 |
RENDIMIENTO NETO MINORADO (1) | Partida 132 |
ÍNDICES CORRECTORES | |
Índice corrector especial (2)
|
Partida 133 |
Para empresas de pequeña dimensión (3)
|
Partida 134 |
Índice corrector de temporada (4)
|
Partida 135 |
Índice corrector de exceso (5)
|
Partida 136 |
Por inicio de nuevas actividades (6)
|
Partida 137 |
Rendimiento neto de módulos (7) = (1)-(2)-(3)+(4)+(5)-(6) | Partida 138 |
Reducción de carácter general
|
Partida 139 |
Reducción para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia)
|
Partida 140 |
- Gastos extraordinarios
|
Partida 141 |
+ Otras percepciones
|
Partida 142 |
Rendimiento neto de las actividades | Partida 143 |
Rendimiento neto reducido | Partida 145 |
RATIO | |
Número de actividades por empresario |
Número de actividades/Número de empresarios |
CONCEPTOS | PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN (Ejercicio 2013) |
---|---|
Número de empresarios | |
Número de actividades | |
Total ingresos | Partida 154 |
RENDIMIENTO NETO PREVIO | Partida 155 |
Reducciones
|
Partida 156 |
Amortización del inmovilizado materia e inmaterial
|
Partida 157 |
RENDIMIENTO NETO MINORADO (1) | Partida 158 |
ÍNDICES CORRECTORES | |
Por utilización de medios de producción ajenos (2)
|
Partida 159 |
Por utilización de personal asalariado(3)
|
Partida 160 |
Por cultivos realizados en tierras arrendadas (4)
|
Partida 161 |
Por piensos adquiridos a terceros en más del 50% (5)
|
Partida 162 |
Por actividades de agricultura ecológica (6)
|
Partida 163 |
Por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supera 9.447,9 € (7)
|
Partida 164 |
Índice corrector en determinadas actividades forestales (8)
|
Partida 165 |
Rendimiento neto de módulos (10) = (1)- (1)-(2)-(3)-(4)-(5)-(6)-(7)-(8)-(9) | Partida 166 |
Reducción de carácter general
|
Partida 167 |
Reducción jóvenes agricultores
|
Partida 169 |
Gastos extraordinarios
|
Partida 170 |
Rendimiento neto de las actividades | Partida 171 |
Rendimiento neto reducido | Partida 173 |
RATIOS | |
ESTRUCTURA |
|
Número de actividades por empresario |
Número de actividades/Número de empresarios |
FISCAL |
|
Tasa de rendimiento generado por tributación |
(Rendimiento neto reducido/Total ingresos)*100 |
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN | MAPA | CLASIFICACIONES COLUMNA | CLASIFICACIONES SELECCIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EMPRESARIOS CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |||||||||
Demografía empresarial por género y nacionalidad | mapa 1 | ||||||||
Demografía empresarial por Comunidad Autónoma
|
Tabla 1 | CC.AA. | NAC | G | EDAD | ||||
Demografía empresarial por agrupación de IAE
|
Tabla 2 | IAE2 | NAC | EDAD | |||||
G | |||||||||
Perspectiva de la declaración | |||||||||
Resumen declaración IRPF | mapa 2 | ||||||||
Resumen declaración IRPF por signo del rendimiento
|
Tabla 3 | SIGR | MDRAE ppal | CC.AA. | |||||
Resumen por modalidad de determinación del rendimiento
|
Tabla 4 | MDRAE ppal | CC.AA. | SIGR | |||||
Resumen por fuente de renta
|
Tabla 5 | FR | CC.AA. | SIGR | |||||
Resumen por número de actividades
|
Tabla 6 | NACT | CC.AA. | SIGR | |||||
Resumen por tramos de asalariados
|
Tabla 7 | ASAL | CC.AA. | SIGR | |||||
Tributación de la actividad económica por signo del rendimiento | mapa 3 | ||||||||
Tributación de la actividad por modalidad de determinación del rendimiento y CC.AA.
|
Tabla 8 | ||||||||
Total (T)
|
Tabla 8T | MDRAE ppal | CC.AA. | SIGRT | |||||
Beneficio (B)
|
Tabla 8B | MDRAE ppal | CC.AA. | SIGRT | |||||
Pérdida (P)
|
Tabla 8P | MDRAE ppal | CC.AA. | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por modalidad de determinación del rendimiento y tramos de base imponible
|
Tabla 9 | ||||||||
Total (T)
|
Tabla 9T | MDRAE ppal | BI | SIGRT | |||||
Beneficio (B)
|
Tabla 9B | MDRAE ppal | BI | SIGRT | |||||
Pérdida (P)
|
Tabla 9P | MDRAE ppal | BI | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por fuente de renta y CC.AA. (T/B/P)
|
Tabla 10 | FR | CC.AA. | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por fuente de renta y tramos de base imponible (T/B/P)
|
Tabla 11 | FR | BI | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por número de actividades y CC.AA. (T/B/P)
|
Tabla 12 | NACT | CC.AA. | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por número de actividades y tramos de base imponible (T/B/P)
|
Tabla 13 | NACT | BI | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por tramos de asalariados y CC.AA. (T/B/P)
|
Tabla 14 | CC.AA. | ASAL | SIGRT | |||||
Tributación de la actividad por tramos de asalariados y base imponible (T/B/P)
|
Tabla 15 | BI | ASAL | SIGRT | |||||
Perspectiva de la actividad | |||||||||
Tablas por epígrafe de IAE | |||||||||
Rendimiento de las actividades económicas. Método de estimación directa
|
Tabla 16 | IAE | |||||||
Rendimiento de las actividades económicas. Método de estimación objetiva (no agrícola)
|
Tabla 17 | IAE | |||||||
Rendimiento de las actividades económicas. Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)
|
Tabla 18 | IAE | |||||||
Determinación del rendimiento de actividades económicas | mapa 4 | ||||||||
mapa 4.ED |
Método de estimación directa: cuenta de pérdidas y ganancias
|
Modelo A | |||||||
Método de estimación directa por CC.AA. y nacionalidad
|
Tabla 19 | MDRAE | SIGRA | CC.AA. | NAC | ||||
Método de estimación directa por CC.AA. y género
|
Tabla 20 | MDRAE | SIGRA | CC.AA. | G | ||||
Método de estimación directa por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 21 | MDRAE | SIGRA | IAE2 | G | ||||
mapa 4.EONA |
Método de estimación objetiva no agrícola: determinación del rendimiento neto
|
Modelo B | |||||||
Método de estimación objetiva no agrícola por CC.AA.y nacionalidad
|
Tabla 22 | SIGRA | CC.AA. | NAC | |||||
Método de estimación objetiva no agrícola por CC.AA. y género
|
Tabla 23 | SIGRA | CC.AA. | G | |||||
Método de estimación objetiva no agrícola por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 24 | SIGRA | IAE2 | G | |||||
mapa 4.EOA |
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales): determinación del rendimiento neto
|
Modelo C | |||||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por CC.AA. y nacionalidad
|
Tabla 25 | SIGRA | CC.AA. | NAC | |||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por CC.AA. y género
|
Tabla 26 | SIGRA | CC.AA. | G | |||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 27 | SIGRA | IAE2 | G | |||||
EMPRESARIOS CON ACTIVIDAD ÚNICA | |||||||||
Demografía empresarial por género y nacionalidad | mapa 1(au) | ||||||||
Demografía empresarial por Comunidad Autónoma
|
Tabla 28 | CC.AA. | NAC | G | EDAD | ||||
Demografía empresarial por agrupación de IAE
|
Tabla 29 | IAE2 | NAC | EDAD | |||||
G | |||||||||
Perspectiva de la declaración de empresarios por dimensión de asalariados | mapa 2(au) | ||||||||
Resumen IRPF por signo del rendimiento
|
Tabla 30 | SIGR | CC.AA. | DASAL | |||||
Resumen IRPF por Comunidad Autónoma y nacionalidad
|
Tabla 31 | DASAL | CC.AA. | NAC | |||||
Resumen IRPF por Comunidad Autónoma y edad
|
Tabla 32 | DASAL | CC.AA. | EDAD | |||||
Resumen IRPF por Comunidad Autónoma y género
|
Tabla 33 | DASAL | CC.AA. | G | |||||
Perspectiva de la actividad | |||||||||
Tablas por agrupación de IAE | |||||||||
Fiscalidad de empresarios con beneficios por agrupación de IAE, CC.AA. y fuente de renta
|
Tabla 34 | IAE2 | CC.AA. | FR | |||||
Fiscalidad de empresarios con beneficios por agrupación de IAE, CC.AA. y dimensión de asalariados
|
Tabla 35 | IAE2 | CC.AA. | DASAL | |||||
Fiscalidad de empresarios con beneficios por agrupación de IAE, CC.AA. y tramos de base imponible
|
Tabla 36 | IAE2 | CC.AA. | BI | |||||
Determinación del rendimiento de empresarios con actividad única | mapa 4 | ||||||||
mapa 4.ED |
Método de estimación directa: cuenta de pérdidas y ganancias
|
Modelo A | |||||||
Método de estimación directa por CC.AA. y nacionalidad
|
Tabla 37 | MDRAE | SIGRA | CC.AA. | NAC | ||||
Método de estimación directa por CC.AA. y género
|
Tabla 38 | MDRAE | SIGRA | CC.AA. | G | ||||
Método de estimación directa por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 39 | MDRAE | SIGRA | IAE2 | G | ||||
mapa 4.EONA |
Método de estimación objetiva no agrícola: determinación del rendimiento neto
|
Modelo B | |||||||
Método de estimación objetiva no agrícola por CC.AA. y nacionalidad
|
Tabla 40 | SIGRA | CC.AA. | NAC | |||||
Método de estimación objetiva no agrícola por CC.AA. y género
|
Tabla 41 | SIGRA | CC.AA. | G | |||||
Método de estimación objetiva no agrícola por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 42 | SIGRA | IAE2 | G | |||||
mapa 4.EOA |
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales): determinación del rendimiento neto
|
Modelo C | |||||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por CC.AA. y nacionalidad
|
Tabla 43 | SIGRA | CC.AA. | NAC | |||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por CC.AA. y género
|
Tabla 44 | SIGRA | CC.AA. | G | |||||
Método de estimación objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) por agrupación de I.A.E. y género
|
Tabla 45 | SIGRA | IAE2 | G |
Nota: esta clasificación integra dos criterios: para los empresarios, profesionales y artistas se utiliza la clasificación por epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la clasificación recogida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Excepción: La producción de mejillón en batea se ha incluido en actividades empresariales.
(*) En el epígrafe 1861 se ha incluido arrendadores de locales
En esta estadística se describen las características más destacables de las pymes españolas sin forma societaria, conocidos comúnmente como autónomos. Esto permite completar la visión de la actividad económica general, cuyo análisis se había focalizado, hasta ahora, en las actividades realizadas mediante empresas con forma societaria.
Esta estadística trabaja la información contenida en las declaraciones de un subconjunto de la población declarante del IRPF, delimitado éste por las declaraciones con contenido en las partidas relativas al rendimiento de la actividad económica por cuenta propia. Por tanto, el colectivo objeto de análisis será el caracterizado por la realización de actividades económicas en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, artículo 27 de la Ley.
A los rendimientos de actividades económicas del conjunto de declaraciones objeto de la estadística se incorporan todos los detalles relativos a la actividad económica que permitan conocer la rentabilidad de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos, la importancia de las rentas de sus actividades respecto al resto de rentas declaradas, el número de actividades que declaran, la tasa de fracaso por actividad y, un elemento especialmente importante y que se publica por primera vez, la cuota resultante de la declaración atribuida a la actividad económica y el tipo efectivo de la actividad empresarial y profesional.
La estadística se estructura en dos grandes bloques: empresarios con actividades económicas, que incluye todo el colectivo objeto de estudio, y empresarios con actividad única que constituyen un subconjunto del anterior bloque con importante peso específico. Dentro de cada bloque la información se analiza desde dos perspectivas: de la declaración y de actividad.
A efectos fiscales cada declaración contiene las rentas de uno o más individuos. En lo concerniente a la actividad económica, las rentas pueden derivar de una o varias actividades realizadas por una o varias personas. La mecánica del impuesto exige declarar de forma diferenciada las actividades según el método de determinación del rendimiento, existiendo tres métodos de determinación del rendimiento neto o beneficio de la actividad: directa normal, directa simplificada y estimación objetiva. En estimación objetiva existen dos procedimientos distintos, uno para las actividades empresariales no agrarias y otro para las agrarias. Dentro de cada una de las modalidades se pueden incluir hasta seis actividades distintas.
Desde la perspectiva de la declaración se analiza la información considerando cada declaración como una unidad de análisis y se incorporan los criterios de clasificación procedentes de los atributos o características de la declaración, conjugados con otros procedentes de otra información de fuente fiscal (censo de declarantes, número de asalariados). Ejemplos de ellos son la fuente principal de renta, la cuota y tipo efectivo atribuido a la actividad económica, la clasificación de la declaración en una modalidad de determinación del rendimiento, el cálculo del rendimiento de todas las actividades económicas y la inclusión en esos cálculos de los rendimientos imputados por atribución de rentas correspondientes a actividades económicas.
Desde la perspectiva de actividad, cada una de las actividades de la declaración se considera una unidad de análisis y se analizan clasificaciones y características inherentes a la actividad y al sujeto que la realiza. La perspectiva de actividad presenta un análisis general de las principales variables de las actividades declaradas (número de actividades, rendimiento positivo, tipo efectivo atribuible y tasa de fracaso) con el máximo nivel detalle por actividad según códigos del Impuesto de Actividades Económicas. Dependiendo de la modalidad de determinación del rendimiento, el modelo de declaración presenta un desglose de información.
La distinción del bloque de empresarios con actividad única permite fusionar características comunes a la perspectiva de la declaración y de actividad debido a la relación biunívoca que se establece entre ambas (una declaración - un empresario - una actividad).
El análisis de la fiscalidad en el IRPF del colectivo de empresarios (marco empresarial) cobra relevancia en la comparativa de sus características respecto a la población de contribuyentes que no obtienen rentas derivadas de actividades económicas (marco no empresarial).
En el marco empresarial se distinguen, a su vez, dos colectivos. de una parte, los empresarios individuales, que son objeto de la información que se explota en esta estadística, y de otra, el conjunto de sujetos que obtienen sus rentas empresariales por mediación de una entidad en régimen de atribución de rentas.
En el módulo de integración se recoge información comparativa del peso de cada colectivo, de sus rentas medias y de sus contribuciones fiscales medias.
Este módulo pretende establecer un estado de situación del tejido empresarial no societario, es decir, el formado por empresarios personas físicas de nuestro país, y posicionarlo en el marco de la fiscalidad general del impuesto sobre la renta. A su vez, el análisis diferenciado de este colectivo empresarial permite la comparativa con la tributación del resto de la actividad económica que se desarrolla mediante una forma jurídica societaria.
El tipo efectivo atribuible a la actividad económica se define como el cociente entre la cuota líquida atribuible a la actividad económica y la renta o rendimiento derivado de las mismas actividades económicas.
En la determinación de la cuota atribuible se tienen en cuenta, como medidas propias de este tipo de rentas, las reducciones establecidas para el ejercicio de actividades económicas del artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF, y las deducciones de la cuota del artículo 68.2 de la Ley.
También se analiza por separado los distintos métodos de determinación del rendimiento, poniéndose de manifiesto las diferencias de fiscalidad que existen entre unos y otros.
Esta estadística permite analizar de forma diferenciada la fiscalidad correspondiente a la fuente de renta específica por actividad económica, y la fiscalidad del conjunto de la renta mundial percibida por los declarantes del IRPF.
En base a trabajos previos realizados en la sede de la AEAT se realiza el reparto de la cuota líquida por fuentes de renta. Para su obtención se parte de la diferenciación de las fuentes de renta que tributan en el impuesto y las medidas fiscales específicas de cada una de ellas, tanto aquellas que operan minorando la renta liquidable (reducciones) como las que operan minorando la cuota (deducciones). Además, los efectos de las medidas generales de carácter personal o familiar no vinculadas al tipo de renta; reducciones, mínimos y deducciones, se reparten de manera proporcional a cada tipo de renta. Para cada individuo se obtiene la cuantía de la renta atribuible y de la cuota atribuida a cada una de las fuentes de renta.
La tasa de fracaso se define a nivel de los distintos colectivos o clasificaciones utilizados en la estadística. En un agregado concreto, esta tasa representa el porcentaje de empresas que, en ese colectivo, realizan su actividad económica con un resultado negativo, es decir, el porcentaje de empresas con pérdidas respecto al total de empresas de una categoría.
Las empresas con pérdidas, por definición, no tienen contribución al impuesto por este tipo de rentas. Por tanto, la cuota líquida atribuible a la actividad económica en estas empresas es nula. Sólo las empresas con beneficios aportan cuota líquida atribuible a las actividades económicas, y el tipo efectivo atribuible será exclusivo de las empresas con beneficios (con rendimiento neto positivo de la actividad).
La fuente de renta principal es aquella cuyos rendimientos netos, representan más del 50% de la renta total.
La diferenciación entre el colectivo de empresarios cuya fuente de renta principal es la actividad económica del resto, que realizan su actividad de forma secundaria, permite realizar un análisis más preciso de la actividad económica y su fiscalidad.
En el colectivo en el que la fuente de renta principal deriva de su actividad económica se concentran los empresarios que realizan de forma simultánea varias actividades y los que ejercen su actividad con asalariados. Además, en este grupo se aproxima mucho más la medida del tipo efectivo atribuible a la actividad económica y el tipo global de IRPF.
Los contribuyentes que tienen la actividad económica como fuente de renta secundaria tienen como componente principal, o bien las rentas del trabajo, o bien las rentas de capital, aunque tienen más presencia las rentas salariales.
Las actividades económicas en el IRPF se declaran bajo tres bloques de información que se corresponden con las tres modalidades distintas de determinación del rendimiento, lo que condiciona la construcción de cada cuenta de resultados.
El bloque de las actividades en estimación directa, recoge datos de ingresos y gastos al estilo de una cuenta de resultados aplicando la normativa del impuesto sobre sociedades, de forma que el modelo de información es similar a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General Contable.
En el bloque de actividades en estimación objetiva de las actividades empresariales excluidas las agrarias, no se dispone de información de ingresos y gastos. El rendimiento se determina a partir de la valoración de los signos y módulos objetivos señalados como relevantes para el ejercicio de la actividad. Se cuantifican determinados incentivos al empleo y a la inversión, que pueden ser una medida de la utilización de estos factores productivos, y se realiza una cuantificación económica del impacto de cada una de las medidas correctoras de los índices generales que se aplican (pequeña empresa, actividad de temporada, corrección de excesos, inicio de actividades y corrector especial). Sin embargo, sí se recogen gastos e ingresos extraordinarios que forman parte del cálculo del rendimiento neto.
En el bloque de actividades en estimación objetiva agrícola, se dispone de la cifra de ingresos como elemento de partida de la cuenta de resultados, también se recoge el gasto en amortizaciones, y el resto de los gastos intervienen de manera indirecta a través de la cuantificación económica de las correcciones aplicadas a través de los índices (cultivos en tierras arrendadas, adquisición de piensos a terceros en más del 50%, agricultura ecológica…). Se explicitan también los gastos extraordinarios que se integran en la cuenta de resultados