La estadística Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto sobre Sociedades es una operación censal cuyo marco poblacional está constituido por dos tipos de entidades: las que presentan declaración individual y no pertenecen a ningún grupo consolidado fiscal (modelo 200) en el Territorio de Régimen Fiscal Común y los grupos de sociedades que, cumpliendo la definición de grupo consolidado fiscal recogida en el artículo 58 de la LIS, opten por aplicar este régimen tributario y presentan declaración (modelo 220) en el Territorio de Régimen Fiscal Común. Se trata, por tanto, de una población definida por dos condiciones: una de carácter subjetivo, que hace referencia a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ya sea como sociedad individual o como grupo, y otra de carácter geográfico, que alude a que la jurisdicción que resulte competente en relación con el Impuesto sobre Sociedades sea el Estado: ya sea como tributación exclusiva en el Territorio de Régimen Fiscal Común o como tributación compartida a varias administraciones (en cifra relativa de negocios): País Vasco y/o Navarra, según las reglas de atribución de competencias previstas en la normativa vigente en el Convenio o Concierto respectivo. En este sentido, hay que destacar que están sujetas al impuesto toda clase de entidades con personalidad jurídica propia exceptuando las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y otras entidades carentes de personalidad jurídica propia.
Para la elaboración de esta estadística, se excluyen las empresas que por sus características especiales tributan al tipo 0 por su base imponible (Fondos de pensiones, UTES y SOCIMIS) o su tipo de gravamen es el 1% (Instituciones de Inversión Colectiva y SICAV), con el único objetivo de que sus características especiales no perturben los datos acumulados ni el cálculo de los tipos efectivos para las distintas empresas.
La presente explotación incluye el total de sujetos pasivos que presentan su declaración y tributan, ya sea de forma exclusiva o por cifra relativa de negocio al Estado.
Quedan, por tanto, excluidas las entidades que realizan únicamente operaciones en los territorios de País Vasco y Navarra. También se excluyen los grupos consolidados fiscales sometidos al régimen de tributación foral vasco o navarro. No obstante, los grupos consolidados fiscales forales están definidos de igual forma a la normativa establecida en cada momento por el Estado y, por ello, están obligadas a excluir obligatoriamente a las sociedades dependientes sometidas a normativa distinta de la suya (en el caso de Navarra tal exclusión se produce a opción de la sociedad dominante).
Para que se produzca tributación conjunta al Estado y a los territorios forales debe darse una de las siguientes condiciones:
Conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (modificada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre y por la Ley 7/2014, de 21 de abril), y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (modificada por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre y por la Ley 14/2015, de 24 de junio), se aplican regímenes de tributación conjunta entre el Estado y las Administraciones Forales para el reparto del Impuesto sobre Sociedades con arreglo al volumen de operaciones realizadas en cada uno de los territorios.
La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones del Impuesto sobre Grupos de Sociedades relativas al ejercicio fiscal del año de la estadística.