11.2. Exención reinversión vivienda habitual
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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN (VIVIENDA HABITUAL)
Cuando la ganancia patrimonial provenga de la enajenación de la vivienda habitual y la cantidad obtenida en la transmisión se reinvierta total o parcialmente en la adquisición de otra vivienda habitual, deberá reflejarse el importe reinvertido o que se vaya a reinvertir, siempre que se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para exonerar de gravamen la ganancia derivada de la venta.
El programa calculará la ganancia patrimonial con los datos introducidos en la casilla 0355 de la página 12 de la declaración
- Importe total obtenido de la venta de la vivienda habitual susceptible de reinversión.
- Ganacia patrimonial obtenida
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Importe reinvertido:
Importe reinvertido hasta 31-12-2017
Se reflejará el importe reinvertido durante el año 2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.
Importe comprometido a reinvertir, después de 2017, en los dos años siguientes
Se hará constar el importe cuya reinversión se compromete efectuar en los dos años siguientes a la transmisión de la vivienda anterior.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
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Préstamo para la adquisición de la vivienda transmitida pendiente de amortizar:
Si para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se indicará en esta casilla el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.