5. Datos personales y familiares
En estas pantallas se recogen algunos datos personales y familiares necesarios con carácter general para elaborar la declaración del IRPF. Estas pantallas aparecerán de forma sucesiva, debiendo consignarse los datos exigidos en función de sus circunstancias personales y familiares.
La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las circunstancias familiares se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en ese caso el periodo impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
Hay que tener en cuenta también que algunas deducciones autonómicas exigen otros datos personales que se solicitan en las pantallas destinadas a la cumplimentación de las "DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LA CUOTA".
Atención: una vez confirmados los datos relativos al estado civil, a la existencia o no de hijos que formen parte de la unidad familiar, a la consideración del cónyuge como no residente que no es contribuyente por el I.R.P.F., de los descendientes perceptores de rentas (Hijo1, Hijo 2, Hijo 3 e Hijo 4), y a la fecha de fallecimiento del contribuyente, al salir del asistente para la cumplimentación de los datos personales no podrán ser modificados con posterioridad, su variación supondrá la necesidad de comenzar una nueva declaración. Esta circunstancia se advierte por el programa antes de su confirmación definitiva mediante una pantalla de comprobación previa a la finalización de la cumplimentación de los datos personales