8.2.6.1.1. Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios
Se incluyen en este apartado los premios que hayan sido obtenidos como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
No se computarán las pérdidas obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Dicho cómputo se deberá establecer a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
Solo se computarán las pérdidas obtenidas por el juego, cuando se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
A efectos fiscales, y de acuerdo con lo definido anteriormente, las modalidades de juego en los que no se realice ningún desembolso económico, como programas o concursos desarrollados en medios de comunicación, o combinaciones aleatorias con fines publicitarios cuya contraprestación sea la adquisición de algún producto sin coste adicional alguno, no podrán computarse pérdidas en ningún caso.
A estos efectos en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en determinados juegos (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Sorteos de la ONCE, Cruz Roja)
Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los premios obtenidos, cantidades que el programa traslada a la casilla 0565 de la página 17 de la declaración.
Importante: La normativa del impuesto establece que están sujetos al impuesto a partir de la cantidad de 2.500 euros, mediante un gravamen especial, determinados premios (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, premios de la ONCE, Cruz Roja, etc.) excluyendo cualquier gravamen adicional por el IRPF, por lo que estos premios no deberán consignarse en la declaración.
PREMIOS EN METÁLICO
A través de ventana de captura de datos se consignará la retención practicada y el importe íntegro del premio obtenido, sin descontar la citada retención. La persona que conceda el premio está obligada a emitir certificación en donde figuren estos conceptos. El programa acepta hasta dos premios diferenciados.
PREMIOS EN ESPECIE
A través de una ventana de captura de datos se hará constar la valoración del premio (valor de mercado) y, separadamente, el ingreso a cuenta efectuado (cuyo importe el programa traslada a la casilla 0565 de la página 17 de la declaración); conceptos que han de figurar en la certificación que está obligada a facilitar la persona que otorgue los premios. El programa acepta hasta dos premios diferenciados.
Ingreso a cuenta repercutido
Con carácter general, el "Ingreso íntegro" será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", salvo que el importe de este último haya sido repercutido al perceptor.
En ese caso se consignará en esta casilla el importe del ingreso a cuenta repercutido, con el fin de que el programa no lo acumule a la valoración para determinar los ingresos íntegros.