8.2.6.3. Apartado G3: imputación a 2017 de ganancias patrimoniales acogidas a diferimiento por reinversión (a integrar en la base imponible general)
En este apartado se declarará la parte de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas que, por haberse acogido en su momento al régimen de reinversión establecido en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción del mismo vigente hasta el 1 de enero de 2002, proceda imputar al ejercicio 2016.
CUMPLIMENTACIÓN
Atención: en caso de transmisión de elementos patrimoniales que sean comunes a ambos cónyuges, sólo podrá beneficiarse del régimen de diferimiento por reinversión la parte de la ganancia patrimonial que corresponda al cónyuge que desarrolla la actividad económica.
IMPORTE DE LA GANANCIA PATRIMONIAL IMPUTABLE A 2017
Se consignará el importe de la ganancia patrimonial acogida al régimen de diferimiento por reinversión imputable al año 2017 en función del método de integración elegido.
MÉTODOS DE INTEGRACIÓN (art. 21.3 Ley 43/95 (derogado); art. 34 RD 537/97)
Las ganancias patrimoniales diferidas se integrarán en la base imponible de acuerdo con alguno de los siguientes métodos de diferimiento, a elección del contribuyente:
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En los periodos impositivos que concluyan en los siete años siguientes al cierre del periodo impositivo en que venza el plazo de reinversión.
En este caso se integrará en cada periodo la renta que proporcionalmente corresponda a la duración del mismo en relación a los referidos siete años.
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En los periodos impositivos en los que se amorticen los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión, si se trata de bienes amortizables.
En este caso se integrará en cada periodo la renta que proporcionalmente corresponda al valor de la amortización fiscalmente deducible de los elementos patrimoniales en relación a su precio de adquisición o coste de producción.
La elección por uno u otro método debió efectuarse en el primer periodo impositivo en el que proceda la incorporación de la renta, y se manifestará en la declaración correspondiente a dicho periodo.
Una vez realizada la elección no podrá modificarse. En caso de no realizarse la elección se aplicará el primer método.
En la casilla correspondiente al "Método de integración" deberá consignar la clave que en cada caso corresponda de las siguientes:
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Imputación, por partes iguales, en los 7 años siguientes al término del período impositivo en que venza el plazo legalmente establecido para efectuar la reinversión.
Deberá adoptarse necesariamente este método de integración en el caso de que la reinversión se hubiera materializado en elementos patrimoniales que no sean amortizables.
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Imputación en los períodos impositivos durante los cuales se amorticen los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión.
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Ambos métodos, en el supuesto que la reinversión se hubiera materializado tanto en elementos amortizables como en elementos no amortizables, o bien en elementos que sólo en parte sean amortizables.