8.3.4. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible del ahorro
Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2017 serían:
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Los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la Base Imponible del Ahorro.
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Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de los ejercicios 2013 a 2016 que, según la normativa en vigor en esos ejercicios se integraban en la base imponible del ahorro.
Dentro de estos saldos se incluyen los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas de patrimoniales de los ejercicios 2013 y 2014 derivados de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de permanencia.
Para dichos saldos negativos de los años 2013 a 2016, se ha introducido un régimen transitorio que determina la siguiente forma de compensar:
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Los saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 con el saldo positivo de idénticos rendimientos obtenidos en 2017, hasta el importe del saldo positivo.
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Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de permanencia procedentes de los ejercicios 2013 a 2016 con el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el propio ejercicio, hasta el importe del saldo positivo.
Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada y participaciones preferentes correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.
Esta compensación afecta a:
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Rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada
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Rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
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Rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores.
En estos casos se procederá de la siguiente forma:
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Los rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas, correspondiente a los períodos impositivos 2013 y 2014, se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se ponga de manifiesto en 2017.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada, correspondiente a los períodos impositivos 2013 y 2014, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a 2017 y hasta su importe.