8.4.1. Reducción por tributación conjunta
Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:
- En la primera modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
- En la segunda modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Aplicación de la reducción por tributación conjunta:
La reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.