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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.4.7. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos

La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. 

Cumplimentación

Se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.

Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO (art.2 LEY 41/2003)

  1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.

  2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

    • Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.

    • Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

  3. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.