8.4.7. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
Cumplimentación
Se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.
Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia
BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO (art.2 LEY 41/2003)
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El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
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A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
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Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
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Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
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El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.