8.4.8. Determinación de la base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones siguientes, ya expuestas en los apartados anteriores:
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Por tributación conjunta.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social. Régimen general.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad.
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Por aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales.
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Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Importante: La base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de éstas reducciones.
COMPENSACIONES
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BASES LIQUIDABLES GENERALES NEGATIVAS DE 2013 a 2016.
Si el contribuyente tuviese bases liquidables generales negativas pendientes de compensar de los ejercicios 2013 a 2016, podrá compensarlas con la base imponible general del presente ejercicio. Para ello deberá consignarlas en el apartado "J". Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Determinación de la base liquidable general" casilla 0473de la página 15 de la declaración. El desglose de las compensaciones pendientes a compensar para ejercicios futuros se reflejará en el Anexo C3
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita la casilla 0474.