8.6.2. Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen
La normativa fiscal contempla algunos supuestos excepcionales de rentas exentas que, no obstante, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.
RENTAS PREVISTAS EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
En la mayoría de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España se establece que, cuando las rentas obtenidas por un residente estén exentas conforme a las disposiciones del Convenio, estas rentas exentas se pueden, no obstante, tener en cuenta a efectos de calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.
CUMPLIMENTACIÓN:
Estas rentas se incluirán en el apartado "L". Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen", casillas 0495 y 0496 de la página 16 de la declaración, según hubieran correspondido integrarlas en la base imponible del ahorro o en la base imponible general de no haber estado exentas.