9.3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual (aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales)
IMPORTANTE: Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN:
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Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
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Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
B.I = Base imponible
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos del Anexo A1 deberán reflejarse los siguientes datos (el programa tiene capacidad para incluir hasta dos arrendamientos diferentes:
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Las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros.
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El NIF del arrendador.
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Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar en la tercera casilla el número de identificación que tenga en el país de residencia.