9.8.1. Condiciones y requisitos generales de aplicación
En general, los contribuyentes que realicen actividades económicas tienen derecho a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de límites y porcentajes de deducción, con dos excepciones:
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Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 39.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades). Posibilidad de aplicación sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra.
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Aquella que permite solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. (Art. 39.3 Ley del Impuesto de Sociedades)
Estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca expresamente.
No obstante, las cantidades pendientes de deducir procedentes de inversiones realizadas en ejercicios anteriores en los que el rendimiento se hubiese determinado en el régimen de estimación directa, podrán deducirse en esta declaración y hasta la terminación del plazo legal concedido para ello, aunque los sujetos pasivos titulares estén acogidos en este ejercicio al régimen de estimación objetiva.
Las inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos o comuneros en proporción a su participación en el beneficio de la entidad (art. 8 Ley).