3.4.2. Solicitud de suspensión del ingreso
Cuando el contribuyente que utilice el programa Renta Web desee acogerse al procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria deberá marcar la casilla 07 del documento de ingreso o devolución de su declaración, o bien el número de casilla 0643 o 0644 en el apartado P de la página 19.
Sólo es posible optar por este procedimiento cuando el resultado de la declaración (casilla 0645) de uno de los cónyuges integrantes de la unidad familiar sea una cantidad positiva (a ingresar) y, simultáneamente, el resultado de la declaración del otro cónyuge sea una cantidad negativa (a devolver).
Además el programa tampoco permite acogerse a este procedimiento de suspensión del ingreso cuando se trate de declaraciones complementarias.
Si se cumplen estas condiciones el programa cumplimentará el Apartado P en la página 19 de "Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge/Renuncia al cobro de la devolución del otro cónyuge" minorando el importe a ingresar de la declaración positiva hasta el máximo que permita el resultado a devolver de la otra, que se verá reducido en esa misma cuantía.
ATENCIÓN
Es importante que el cónyuge que renuncie, ya sea total o parcialmente, al cobro efectivo de su devolución indique en la declaración el Código IBAN de la cuenta donde desearía recibir la devolución a la que eventualmente pudiera tener derecho como consecuencia de las posteriores comprobaciones realizadas por la Administración tributaria.