5.3. Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados
En este apartado se relacionarán:
Los ascendientes del «Primer declarante» y del «Cónyuge», que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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N.I.F.
Se hará constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) de cada una de las personas relacionadas.
Atención: para poder imprimir los modelos oficiales el programa exige haber reflejado necesariamente el NIF de los ascendientes relacionados.
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APELLIDOS Y NOMBRE
Se consignarán los dos apellidos y el nombre de cada una de las personas relacionadas.
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FECHA DE NACIMIENTO
Se indicará el día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.
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FECHA DE FALLECIMIENTO
Se indicará el día y el mes del ejercicio 2018 en que se hubiera producido el fallecimiento de los ascendientes. Debemos de tener en cuenta que en caso de fallecimiento del ascendiente, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el uno de enero y dicha fecha.
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DISCAPACIDAD (grado)
En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12-2018 alguna de las personas relacionadas pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se reflejará el grado de discapacidad reconocido entre los que se indican a continuación:
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Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (para el caso de no estar en la situación 2)
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Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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Discapacidad en grado igual o superior al 65%
- Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.
Por los ascendientes discapacitados cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente se deberá indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.
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VINCULACIÓN
De cada uno de los ascendientes relacionados se hará constar la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
"D" = Ascendiente del «Primer declarante».
"C" = Ascendiente del «Cónyuge».
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CONVIVENCIA CON VARIOS DESCENDIENTES
Únicamente se cumplimentará la casilla "Convivencia" cuando alguno de los ascendientes relacionados en este apartado, además de haber dependido y convivido con el «Primer declarante» o con el «Cónyuge» al menos durante la mitad del ejercicio , haya dependido y convivido, también al menos durante la mitad del ejercicio, con otros descendientes del mismo grado. En el caso de fallecimiento del ascendiente, que el contribuyente haya convivido al menos la mitad del período que media entre el uno de enero y la fecha de fallecimiento. A estos efectos se deberá cumplimentar en las casillas del ascendiente, la fecha de fallecimiento durante el ejercicio 2018.
En tales supuestos, si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de las reducciones por edad, asistencia o discapacidad, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, por lo que se hará constar en la casilla "Convivencia" el número total de descendientes del mismo grado, incluido el propio contribuyente, de los que el ascendiente haya dependido en 2018 y con los que asimismo haya convivido durante, al menos, la mitad del período mencionado anteriormente.
Por ejemplo, si el padre del «Primer declarante» ha dependido y convivido durante todo el año 2018 con dicho contribuyente y, simultáneamente, con otro de sus hijos, en la casilla "Convivencia" se consignará el número 2, que es el número total de descendientes del mismo grado (hijos, en este caso) de los que ha dependido y con los que ha convivido en 2018 el padre del «Primer declarante».
Adicionalmente, si tuviera derecho a la deducción por ascendiente discapacitado, deberá rellenar los datos que, adicionalmente, se le solicitan. La cumplimentación de este apartado se expone dentro de la deducción propiamente dicha.