8.1.2. Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas
Las imputaciones de las entidades que se indican a continuación deberán reflejarse en el punto correspondiente del APARTADO F de la página 10
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Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril (art. 48 LIS).
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Agrupaciones Europeas de Interés Económico reguladas en el Reglamento 2137/1985,de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas (art.49 LIS).
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Uniones Temporales de Empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda (art. 50 LIS).
Estas entidades imputaran a sus socios los siguientes conceptos:
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Las bases imponibles, positivas o negativas.
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Las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.