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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.2.6.2.1. Derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente como consecuencia de la transmisión o el reembolso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria) cuando estén sujetas a retención.

No se incluirán en este apartado:

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades ( Fondos de inversión cotizados o SICAV índice cotizadas) a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, no se declararán en este apartado sino en el apartado ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones de Sociedades de Inversión Colectiva admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se declararán en este apartado sino en el apartado "Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales".

N.I.F. DE LA SOCIEDAD O FONDO DE INVERSIÓN

Se consignará el NIF de la Sociedad de Inversión cuyas acciones se han transmitido, o del Fondo de Inversión cuyas participaciones se han transmitido o reembolsado.

RESULTADOS (ganancias y pérdidas) OBTENIDOS

El resultado se obtendrá de la diferencia de los importes globales de las transmisiones efectuadas en el ejercicio, indicando si alguna de dichas transmisiones esta aplicada a la constitución de rentas vitalicias para contribuyentes mayores de 65 años, o afectada por la aplicación de los coeficientes correctores, y el importe global de las adquisiciones.

En estos apartados se deberán consignar las cantidades obtenidas como ganancia patrimonial, separadamente de las pérdidas patrimoniales.

Normalmente, el importe de la ganancia o pérdida figurará en el certificado de retenciones facilitado por la entidad gestora o por la persona o entidad obligada a retener.

Retenciones

Se consignarán las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las Sociedades o Fondos de Inversión, cantidades que el programa trasladará a la casilla 0603 de la página 17 de la declaración.

OPERACIONES DE RECOMPRA DE VALORES HOMOGÉNEOS

Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión que no estén admitidos a negociación origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras g), de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos. No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios. La declaración y cuantificación de esta pérdida no se realizará en este apartado sino en el apartado "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales".