8.2.6.2.3. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomarα como periodo de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
Además, la ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad corresponde al contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
Estarαn obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerα en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
• Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.