9.5. Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DE LAS CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DEL PATRIMONIO MUNDIAL
Tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones y gastos que realicen para:
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La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Histórico Español.
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La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
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La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente (Art. 69 Ley).
CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL (D.A. decimoquinta y Anexo Ley 49/2002)
A los efectos de la aplicación de la deducción, la relación de ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España se puede localizar en el siguiente enlace de la página web de la Unesco:
portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=45692&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002
Originan derecho a deducción las donaciones en favor de las siguientes entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de noviembre:
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Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley. Es decir:
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Las fundaciones;
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Las asociaciones declaradas de utilidad pública;
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Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas;
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Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones;
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Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
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Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los puntos anteriores.
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El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.
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Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas.
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El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
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La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. (D. A quinta)
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La Obra Pía de los Santos Lugares. (D.A. sexta)
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El Museo Nacional del Prado.
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Los consorcios de la Casa de América, Casa Asia, "Institut europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. (D.A. séptima).
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Las Fundaciones de entidades religiosas, siempre que hayan optado por aplicar el régimen establecido en esta Ley y certifiquen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. (D.A. octava).
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Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. (D.A. novena).
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El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, y las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002
Darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, con las siguientes condiciones:
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DONATIVOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN (Art. 17 y 18 Ley 49/2002)
TIPO de donación
DONACIONES
BASE DE DEDUCCION
Dineraria Donativo dinerario Su importe Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. Su importe De bienes Bienes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general regulado en la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. Bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento del patrimonio histórico artístico. La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación Otros bienes El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. De derechos Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, realizada sin contraprestación. El importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo. Constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, realizada sin contraprestación. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo. Constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, realizada sin contraprestación.
El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Donación de otros derechos El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor determinado de acuerdo con lo recogido en la columna "Base de deducción" tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
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PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN (Art. 19 Ley 49/2002)
El contribuyente tendrá derecho a deducir un 25 por 100 de la base de deducción determinada de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior.
La ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, pudiendo elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de esta deducción.
En el presente ejercicio las actividades recogidas como actividades y programas prioritarios de mecenazgo llevarán una deducción del 30 por 100.
JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES (Art. 24 Ley 49/2002)
Para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:
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N.I.F y datos de identificación personal del donante.
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N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria.
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Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
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Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
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Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
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Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO
Las actividades prioritarias de mecenazgo establecidas para el año 2018, son las siguientes:
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Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
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La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
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La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
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Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
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La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de la Ley 22/2013.
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La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
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El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
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Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.