8.1.2. Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas
Las imputaciones de las entidades que se indican a continuación deberán reflejarse en el punto correspondiente del apartado E de la declaración
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Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril (art. 43 LIS).
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Agrupaciones Europeas de Interés Económico reguladas en el Reglamento 2137/1985,de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas (art.44 LIS).
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Uniones Temporales de Empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, que estén inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda (art.45 LIS.
Estas entidades están sujetas al Impuesto sobres Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
Estas entidades imputaran a sus socios los siguientes conceptos:
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Los gastos financieros netos que de acuerdo con el artículo 16 de la LIS, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el periodo impositivo.
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La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no hayan sido aplicada por la entidad en el periodo impositivo
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Las bases imponibles, positivas o negativas.
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Las bases imponibles, positivas o negativas.
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Las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.