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Manual práctico de Sociedades 2020.

Estados de cuentas (casillas 00050 a 00055 y 00061)

Las casillas [00050], [00051], [00052], [00053], [00054] y [00055] recogidas en el apartado Estados de Cuentas de la página 1 del modelo 200, no deberán ser marcadas por las entidades que hayan marcado las casillas [00003] o [00004] (Instituciones de inversión colectiva), [00024] (entidades de crédito), [00025] (entidades aseguradoras), [00036] (sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento) o [00058] (mutua de seguros o mutualidad de previsión social).

Tampoco deberán marcar las casillas [00053], [00054] y [00055] relativas a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, las entidades que hayan marcado la casilla [00026] (entidad inactiva).

Todos los contribuyentes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, deberán marcar dos casillas: una casilla entre las casillas [00050], [00051] y [00052], y otra casilla entre las casillas [00053], [00054] y [00055]. No obstante, las entidades que marquen las casillas [00009] (entidad dominante de grupo fiscal) o [00010] (entidad dependiente de grupo fiscal) de la página 1 del modelo 200, no deberán marcar las casillas [00052] y [00055].

Los dos Planes Generales de Contabilidad mencionados en el párrafo anterior, han sido modificados por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (BOE del 17).

Las casillas [00075], [00076] y [00077] relativas al Estado de cambios del patrimonio neto, son de cumplimentación voluntaria cuando se marque alguna de las casillas [00051] o [00052]. No obstante, la casilla [00075] será de cumplimentación obligatoria cuando se marque la casilla [00050], y no podrá cumplimentarse cuando se haya marcado alguna de las casillas [00051] o [00052].

Por otra parte, y teniendo en cuenta la finalidad de la casilla [00061] «Entidades que sin ser Instituciones de inversión colectiva utilicen los estados de cuentas aplicables a éstas», las entidades que marquen esta casilla, no deberán marcar las casillas [00050] a [00055] ni las casillas [00075] a [00077], y viceversa.

Nº de casillaContribuyentes que deben cumplimentarla
[00050] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal de cuentas para el Balance.
[00051] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado de cuentas para el Balance.
[00052] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYMES de cuentas para el Balance.
[00075] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal del Estado de cambios del patrimonio neto.
[00076] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado del Estado de cambios del patrimonio neto. Esta casilla es de cumplimentación voluntaria.
[00077] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYMES del Estado de cambios del patrimonio neto. Esta casilla es de cumplimentación voluntaria.
 [00053] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal de cuentas para Pérdidas y ganancias.
 [00054] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado de cuentas para Pérdidas y ganancias.
[00055] Marcarán esta casilla los contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYMES de cuentas para Pérdidas y ganancias.
 [00061] Marcarán esta casilla aquellas entidades que, sin ser Instituciones de inversión colectiva, utilicen el modelo de cuentas establecido en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva.
Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar las casillas 44 a 48 del modelo 200 relativas a las Instituciones de inversión colectiva, en lugar de las páginas 3 a 11 de dicho modelo.