Reserva de nivelación
Regulación: Artículo 105 LIS
Las entidades que reúnan los requisitos del artículo 101 de la LIS para ser consideradas empresas de reducida dimensión en el período impositivo, y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS, podrán aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, por el que pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.
Puede consultar las particularidades de la aplicación de la reserva de nivelación, así como su cumplimentación en el modelo 200, en el apartado dedicado a las entidades de reducida dimensión en el Capítulo 10 «Regímenes tributarios especiales (II)» de este Manual práctico.