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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

11.3. Exención reinversión vivienda habitual

Cuando la ganancia patrimonial provenga de la enajenación de la vivienda habitual y la cantidad obtenida en la transmisión se reinvierta total o parcialmente en la adquisición de otra vivienda habitual, deberá reflejarse el importe reinvertido o que se vaya a reinvertir, siempre que se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para exonerar de gravamen la ganancia derivada de la venta.

El programa calculará la ganancia patrimonial con los datos introducidos en las casillas 1624 y siguientes de la página 16 de la declaración.

  • Importe total obtenido de la venta de la vivienda habitual susceptible de reinversión.
  • Ganacia patrimonial obtenida
  • Importe reinvertido. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

  • Importe comprometido a reinvertir, después de 2020, en los dos años siguientes. Se hará constar el importe cuya reinversión se compromete efectuar en los dos años siguientes a la transmisión de la vivienda anterior.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

  • Préstamo para la adquisición de la vivienda transmitida pendiente de amortizar. Si para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se indicará en esta casilla el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión