5.5. Asignaciones tributarias
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Asignación tributaria a la Iglesia Católica
Si desea que se destine el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del impuesto al sostenimiento económico de la Iglesia Católica deberá marcará la casilla habilitada al efecto.
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Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
Conforme establece el Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los contribuyentes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.
Esta asignación irá dirigida a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.
Por tanto, si desea que se destine dicho porcentaje de la cuota íntegra a la finalidad indicada, deberá marcar la casilla habilitada al efecto.
Ambas asignaciones (a la Iglesia Católica y a las actividades de interés general) son independientes y compatibles entre sí. La elección de cualquiera de las opciones anteriores, de las dos opciones, o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.