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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.2.6.2.1. Derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales estén sujetas o no a retención obtenidas por el contribuyente como consecuencia de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria) así como las derivadas de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

NIFde la Sociedad o Fondo de Inversión

Se consignará el NIF de la Sociedad de Inversión cuyas acciones se han transmitido, o del Fondo de Inversión cuyas participaciones se han transmitido o reembolsado.

Resultados (ganancias y pérdidas) obtenidos

El resultado se obtendrá de la diferencia de los importes globales de las transmisiones efectuadas en el ejercicio, indicando si alguna de dichas transmisiones está aplicada a la constitución de rentas vitalicias para contribuyentes mayores de 65 años, o afectada por la aplicación de los coeficientes correctores, y el importe global de las adquisiciones.

Retenciones

Se consignarán las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las Sociedades o Fondos de Inversión, cantidades que el programa trasladará a la casilla 0603 de la página 22 de la declaración.

Operaciones de recompra de valores homogéneos

Si la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión que no estén admitidos a negociación origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras g), de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos. No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios.