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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

9.8.4. Régimen especial para inversiones en Canarias

De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las inversiones que se realicen y permanezcan en el archipiélago Canario, efectuadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias, pueden acogerse al régimen general de deducciones, pero con sujeción a porcentajes y límites específicos, que se aplicarán con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general.

Así, los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales y el límite máximo de deducción será siempre superior en un 80 por 100 al que se fije para el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.

A las deducciones por inversión en territorios de África occidental, por gastos de propaganda y publicidad se les aplica el límite de las inversiones acogidas al régimen general.

El límite será del 50% individual (70% conjunto) en el caso de inversiones en adquisición de activos fijos.

Par las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y creación de empleo para trabajadores con discapacidad el límite será conjuntamente del 60 por ciento de la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual, de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

No obstante, este límite se eleva al 90 por 100 cuando los importes de las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio periodo impositivo, excedan del 10 por 100 de esa misma cuota. En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro estos límites se elevan al 70 y al 100 cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016.

Estos límites, que se aplican con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general son calculados y aplicados por el programa.

Porcentajes de deducción

Modalidades de inversionesPorcentaje de deducciónLímite conjunto
Por inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): En investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional)

60 por 100 o 90 por 100, en general para Canarias

70 por 100 o 100 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) 

En innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS): En producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) 54/45 por 100
En producciones extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) 54/45 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -Por gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) 40 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) 11.700/15.600 euros persona/año
Por inversiones en territorios de África Occidental [art. 27 bis.1.a) Ley 19/1994] 15/10 por 100 25 por 100 o 50 por 100
Por gastos de propaganda y publicidad [art. 27 bis.1.b) Ley 19/1994]
Por inversiones en adquisición de activos fijos 25 por 100

50 por 100 individual y 70 por 100 conjunto

60 por 100 individual y 80 por 100 conjunto (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro)

  1. 9.8.4.1. Adquisiciones de activos fijos (deducción del 25 por 100)