5.7. Domicilio habitual
La identificación del domicilio habitual en el momento de la presentación de la declaración es un dato que el contribuyente tuvo que ratificar o modificar con carácter previo al inicio de la misma.
Los contribuyentes que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.
Si el contribuyente ha sido durante todo o parte de este ejercicio propietario o usufructuario del inmueble que constituye su vivienda habitual deberá cumplimentar, adicionalmente, el apartado C de la declaración: "Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" y señalar este uso.
En consecuencia, si el contribuyente no es ni propietario ni usufructuario del inmueble que constituye su vivienda habitual (vive de alquiler, hijos que viven con sus padres...) no deberá cumplimentar este apartado C de la declaración.