8.2.7.3. Apartado F3 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos (a integrar en la base imponible general)
Las ganancias patrimoniales derivadas de elementos afectos devengadas en ejercicios anteriores a 2002 que, por reinversión del importe obtenido en la adquisición de elementos afectos, se hayan acogido al beneficio de la imputación diferida y deban declararse en el presente ejercicio, se incluirán en este apartado, sea cual sea el período de generación originario de la ganancia patrimonial obtenida en su día.
A estos efectos, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2001 (artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril), el importe de las ganancias no integradas en la base imponible del ejercicio en que se devengaron, se incorporará en la parte general de la base imponible del período impositivo en que se amorticen los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión, siempre que se trate de elementos patrimoniales amortizables.
En este caso, se integrará en la parte general de la base imponible de cada período impositivo, la ganancia que proporcionalmente corresponda al importe de la amortización de los elementos patrimoniales en relación con su valor de adquisición o coste de producción.