8.9.4. Retenciones y demás pagos a cuenta
Obligaciones del retenedor
Una de las obligaciones del retenedor retenedor u obligado a ingresar a cuenta es el expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos que deben incluirse en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190).
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por el Impuesto.
Cambio de residencia a territorio español
Cuando una persona no residente cambie su residencia a territorio español y adquiera por este motivo la condición de contribuyente por el IRPF, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia (art. 99.8 Ley).
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, dejando constancia de la fecha de entrada en dicho territorio, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto. De acuerdo con el procedimiento reglamentario, la Administración tributaria expedirá un documento acreditativo a los trabajadores que así lo soliciten en el que constara la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto.