5.3. Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad
En este apartado se relacionarán:
Los ascendientes del «Primer declarante» y del «Cónyuge», que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:
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Que convivan con el contribuyente al menos, la mitad del período impositivo.
En caso de fallecimiento del ascendiente en el período impositivo, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del ascendiente.
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Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
En la ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:
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NIF
Se hará constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) de cada una de las personas relacionadas.
Para poder imprimir los modelos oficiales el programa exige haber reflejado necesariamente el NIF de los ascendientes relacionados.
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Apellidos y nombre
Se consignarán los dos apellidos y el nombre de cada una de las personas relacionadas.
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Fecha de nacimiento
Se indicará el día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.
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Fecha de fallecimiento
Se indicará el día y el mes en que se hubiera producido el fallecimiento de los ascendientes.Tenga en cuenta que en el caso de fallecimiento del ascendiente, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el uno de enero y dicha fecha.
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Discapacidad (grado)
En caso de que alguna de las personas relacionadas pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a 31 de diciembre se reflejará el grado de discapacidad reconocido entre los que se indican a continuación:
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Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (para el caso de no estar en la situación 2).
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Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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Discapacidad en grado igual o superior al 65%.
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Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.
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Vinculación
De cada uno de los ascendientes relacionados se hará constar la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
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"D" Ascendiente del «Primer declarante»
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"C" Ascendiente del «Cónyuge».
En el impreso de declaración se visualizará la clave D o C en la declaración conjunta y la clave D en la declaración individual del declarante o del cónyuge.
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Convivencia con varios descendientes
Únicamente se cumplimentará la casilla "Convivencia" cuando alguno de los ascendientes relacionados en este apartado, además de haber dependido y convivido con el «Primer declarante» o con el «Cónyuge» al menos durante la mitad del ejercicio , haya dependido y convivido también, al menos durante la mitad del ejercicio, con otros descendientes del mismo grado.
En el caso de fallecimiento del ascendiente el contribuyente tiene que haber convivido al menos la mitad del período que media entre el uno de enero y la fecha de fallecimiento.
A estos efectos se deberá cumplimentar en las casillas del ascendiente, la fecha de fallecimiento durante el ejercicio
Por ejemplo, si el padre del «Primer declarante» ha dependido y convivido durante todo el año con dicho contribuyente y, simultáneamente, con otro de sus hijos, en la casilla "Convivencia" se consignará el número 2, que es el número total de descendientes del mismo grado (hijos, en este caso) de los que ha dependido y con los que ha convivido en este ejercicio el padre del «Primer declarante».
Adicionalmente, si tuviera derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad deberá rellenar los datos que se le solicitan en el apartado correspondiene a la deducción propiamente dicha.