5.5. Asignaciones tributarias
-
Asignación tributaria a la Iglesia Católica
Si desea que se destine el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto al sostenimiento económico de la Iglesia Católica deberá marcará la casilla habilitada al efecto.
-
Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
Conforme establece el Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto de los contribuyentes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.
Esta asignación irá dirigida a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales.
Por tanto, si desea que se destine dicho porcentaje de la cuota íntegra a la finalidad indicada, deberá marcar la casilla habilitada al efecto.
Ambas asignaciones (a la Iglesia Católica y a las actividades de interés general) son independientes y compatibles entre sí.
La elección de cualquiera de las opciones anteriores, de las dos opciones, o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.