8.2.6. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
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Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
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Anualidades por alimentos
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A favor de los hijos.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general.
Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial o en virtud del convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.
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A favor de otras personas.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
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Cumplimentación
Se debe consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, las cantidades pagadas en el ejercicio y el NIF del otro progenitor.
Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia o, en su defecto, señalar la casilla habilitada con ese fin.