8.2.8. Determinación de la base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones siguientes, ya expuestas en los apartados anteriores:
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Por tributación conjunta.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social. Régimen general.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge.
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Por aportaciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad.
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Por aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales.
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Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
La base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de éstas reducciones.
Compensaciones
Si el contribuyente tuviese bases liquidables generales negativas pendientes de compensar de los ejercicios 2018 a 2021, podrá compensarlas con la base imponible general del presente ejercicio consignándolas en el apartado "J". Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Determinación de la base liquidable general" en la casilla 0501. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita la casilla 0500.
Pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará el importe de las bases liquidables generales negativas de 2018 a 2021 pendientes de compensación.
Para cada ejercicio se mostrará la información relativa a las cantidades pendientes de aplicar al principio del período, las aplicadas en el ejercicio y los importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros.