9.3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Solo dará derecho a aplicar esta deducción para contribuyentes con contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales (tanto en tributación nindividual como en conjunta) podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Se incluirán dentro de la base de la deducción además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Entre otros, no formará parte de la base de deducción: el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo del contribuyente, el importe de la fianza (aunque no sea devuelta a la finalización del contrato), el aval bancario
La base máxima de la deducción será:
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Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
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Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
B.I = Base imponible.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho y el NIF del arrendador. Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, indicará el 'Número de identificación en el país de residencia".