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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

9.10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la UE o del EEE

Es una deducción sobre la cuota establecida para aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta al residir los restantes miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Se aplicará por aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que formen parte de una de las modalidades de unidades familiares.

  • Que la unidad familiar esté formada por contribuyentes por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  • Que con el Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

No se aplicará cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).

  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • No disponga de número de identificación fiscal.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones:

    1. Se suman las siguientes cantidades:

      • Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF.

      • Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

    2. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.

    3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero.

    4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3.

      • A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

      • Cuando sean varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, de cada uno de ellos.

Cumplimentación

En los datos identificativos de los miembros de la unidad familiar que que sean residentes en paises de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que no sean contribuyentes por el IRPF se señalará la casilla habilitada con este fin.

En las declaraciones correspondientes a los miembros de la unidad familiar residentes en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, deberá reflejar las rentas obtenidas por ellos así como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hubieran satisfecho por las rentas obtenidas en España.

En el apartado correspondiente a esta deducción se indicará el Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfecho por todos los miembros de la unidad familiar residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo por las rentas obtenidas en España.

El programa calculará la deducción, y si tiene derecho a ella, la reflejará en la casillas correspondientes.

  1. Para más información: Asistente Virtual de Renta