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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024
Procesando...

8.10. Modificación de una declaración presentada

Una vez presentada la declaración del IRPF si advierte errores u omisiones en su declaración podrá subsanarlos presentando una autoliquidación rectificativa.

Autoliquidación rectificativa: en la autoliquidación rectificativa constará expresamente esta circunstancia, la obligación tributaria, el período a que se refiere, así como la totalidad de los datos que deban ser declarados y otros como los motivos de rectificación.

A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.

La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En particular:

  • Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en la Ley General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

  • En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en la Ley General Tributaria, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la obligación de abono de intereses de demora previstos en la norma.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior se podrá realizar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Cambios de opción: El contribuyente podrá optar por presentar la opción de tributación que resulte más favorable. Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el IRPF es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. 

  1. Declaraciones complementarias sin sanción ni intereses ni recargo alguno
  2. Declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora
  3. 8.10.1. Cumplimentación
  4. Para más información: Asistente Virtual de Renta