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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.

Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre,

por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.