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Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En el BOE de 12 de junio se ha publicado la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

La entrada en vigor de esta Orden comienza al día siguiente de su publicación en el BOE y el plazo de presentación de presentación del modelo 718 tendrá lugar entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, en cuyo caso, el plazo de presentación finalizará el 26 de julio.

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio,

por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.