EL IRPF COMO TRIBUTO CUYO RENDIMIENTO ESTÁ PARCIALMENTE CEDIDO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COLABORACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN CAMPAÑA DE RENTA.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias regulan la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas de régimen común.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto estatal que tiene la consideración de tributo parcialmente cedido, porque parte de su rendimiento (actualmente el 50%) está cedido a las Comunidades Autónomas, en función de la residencia habitual de los contribuyentes en su respectivo territorio.
A su vez, las Comunidades Autónomas pueden ejercer determinadas competencias normativas que les atribuye la Ley 22/2009 antes citada en relación con este impuesto. Así, las Comunidades Autónomas van a poder regular:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, pudiendo establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, que deberá ser progresiva.
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
- Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.
La aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lleva a cabo por la Administración Tributaria estatal, y en particular por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, las Comunidades Autónomas colaboran con la Agencia Tributaria proporcionando información necesaria para determinadas deducciones autonómicas y estatales.
Asimismo, las Comunidades Autónomas aportan medios materiales y humanos durante la campaña de Renta, colaborando con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el buen desarrollo de la misma.
Para este fin, las Comunidades Autónomas aportan personal y habilitan oficinas en las que se prestan a los ciudadanos servicios de información tributaria y asistencia para la confección y presentación de declaraciones durante la campaña, complementando así los prestados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, el personal de las Comunidades Autónomas presta asistencia telefónica a través del “Plan Le Llamamos”.