Preguntas frecuentes sobre el número de referencia (Servicio RENØ)
El número de referencia es un sistema de autenticación para acceder a los servicios de tramitación de la Renta y/o Patrimonio.
Se obtiene con el Servicio REN0 o a través del teléfono 901 12 12 24 , a partir del NIF del contribuyente y el valor de una determinada casilla de la declaración de la última declaración de renta, y se comunica al interesado a través de un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente.
Dicho numero de referencia tiene vigencia hasta el inicio de la campaña de renta siguiente, o hasta que se obtenga una nueva, la cual invalida la anterior, y es válida tanto para la campaña de renta en curso como para todas las anteriores a partir de la renta del ejercicio 2015 en adelante.
El número de referencia, junto con el NIF del contribuyente, permite la identificación y autenticación para acceder a los Servicios de Renta.
Servicio accesible a través de Internet, por el que la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, tramitar el borrador o declaración u obtener los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.
Sin salir de la aplicación "RENØ" se puede acceder al “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)“, introduciendo el número de referencia recibido.
Al igual que en renta 2015, en la actual campaña de Renta 2016 la referencia no será única ni vinculada a un expediente; se entregará una diferente cada vez que se solicite, con un máximo de tres diarias. La obtención de una nueva referencia implicará la revocación automática de la última generada.
La vigencia de la referencia se extenderá hasta el inicio de la campaña de renta siguiente.
La regulación del número de referencia se encuentra en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).
Todos los contribuyentes, sin que sea necesario haber solicitado el borrador o los datos fiscales con anterioridad.
Como excepción, no se les remitirá el número de referencia a través de este servicio a los siguientes colectivos:
- A quienes hayan confirmado ya el borrador o presentado la declaración de la Renta 2016.
- A quienes hubieran optado por solicitar la inhabilitación de la obtención de referencia mediante casilla. Esta opción puede ejercerse en la propia Sede electrónica si dispone de certificado electrónico o DNIe (ruta: “Sede Electrónica /Inicio/ Todos los trámites/ Impuestos y tasas /Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / IRPF. Borrador de la declaración/ Trámites/ Inhabilitar el acceso con casilla o referencia al portal de servicios personalizados de renta”), o personándose en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
Sí pueden utilizar el servicio RENØ:
- Los herederos de contribuyentes fallecidos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes para obtener el borrador y los datos fiscales de los causantes.
- Los nuevos declarantes o con casilla 440 del año anterior igual a 0. Estos contribuyentes, al no poder identificarse con la casilla del año anterior, deberán aportar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de su titularidad. Esta cuenta deberá constar en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria, por lo que no podrá tratarse de una cuenta de reciente apertura.
También los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido o bien de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), podrán para este ejercicio obtener la referencia a través del RENØ, sin perjuicio de acceder a través de estos sistemas de identificación electrónica a los servicios disponibles en Internet o a sus datos fiscales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La casilla 440 es la “Base liquidable general sometida a gravamen” y se localiza en el apartado "Base liquidable general y base liquidable del ahorro". Las casillas están ordenadas, por lo que la localización de la 440 será muy sencilla.
- A través de las cartas de borradores y datos fiscales que se remitan por el servicio de correos.
- Desde la Intranet corporativa de los Organismos públicos que tienen suscrito convenio con la Agencia Tributaria.
- En las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita.
Por Internet, accediendo al banner Renta 2016 y haciendo clic en el icono amarillo "RENØ".
A continuación, se introducirán los siguientes datos: NIF e importe de la casilla 440 de su declaración de 2015. Se le solicitará un número de teléfono móvil al que la Agencia Tributaria remitirá el nº de referencia .Igualmente se le solicitará el número de teléfono móvil si lo solicita con certificado digital o Cl@ve PIN
Los no declarantes de Renta 2015 que carecen de casilla 440 deben aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sean titulares, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura).
Los declarantes de Renta 2015 cuya casilla 440 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares.
La Agencia Tributaria le remitirá el número de referencia por SMS al teléfono móvil que se haya indicado.
También puede obtenerse el número de referencia a través del servicio VRU (901 12 12 24, accesible también a través del teléfono 91 535 73 26), indicando el NIF, importe de la casilla 440 y un número de teléfono móvil.
El número de referencia permite:
- Obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta WEB desde el primer día.
- Consultar, modificar y confirmar el borrador.
- Presentar la declaración por Internet (si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC).
- Consultar el estado de tramitación de la devolución.
- Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
- Cambiar el domicilio fiscal.
- Solicitar certificados de renta.
- Presentar declaraciones complementarias.
- Presentar declaraciones de rectificación a través de Renta WEB a partir de Renta 2016.
- Si está usted visualizando la última pantalla del icono amarillo "RENØ", y ya ha recibido el SMS con el número de referencia, puede acceder a los Servicios de Renta pulsando el botón correspondiente. A continuación tendrá la opción de conectar con el "Servicio tramitación borrador/declaración (Renta WEB) “.
- También se accederá directamente a la tramitación de borrador/declaración seleccionando el icono azul "Servicio tramitación del Borrador/declaración (Renta WEB)”, dentro de RENTA 2016.
Si pierde o extravía el número de referencia puede solicitar una nueva referencia a través del RENØ o de la VRU para revocar la anterior y disponer así de una nueva. Mediante el servicio RENØ la Agencia Tributaria suministrará un máximo de tres números de referencia al día.
Conserve el número de referencia recibido porque le servirá para acceder a los servicios de la campaña de Renta en cualquier momento y recuerde que su uso se extenderá hasta el inicio de la campaña de renta del siguiente ejercicio.
Es muy importante tener en cuenta que no se va a incorporar el número de referencia en las cartas que se remitan al domicilio fiscal del contribuyente (únicamente incluirán la casilla 440 de su Renta 2015).
Con esa casilla podrá acceder a la obtención de la referencia bien a través Internet, del icono amarillo “REN0” o de la VRU, tal y como se ha explicado anteriormente en la pregunta “¿Cómo se obtiene el número de referencia?”
La Agencia Tributaria garantiza la confidencialidad de los datos con los que tramita el borrador de la declaración. A estos efectos, se ha diseñado un sistema de acceso seguro que presume la identidad del solicitante, al tener que aportar un dato que solamente puede conocer cada declarante (el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio anterior).
No obstante, pueden concurrir situaciones (pérdida o extravío de documentación, sustracción, cambio de asesor, divorcio o separación, etc.) en las que el contribuyente necesite eliminar el riesgo de que terceras personas no autorizadas accedan a sus datos fiscales conociendo el importe de la casilla 440.
Para ello, la Agencia Tributaria ofrece un servicio que permite inhabilitar el acceso con casilla a determinados servicios, en particular al Servicio RENØ.
Hay dos formas de inhabilitar este acceso al Servicio RENØ:
- Si se dispone de certificado electrónico o DNIe se puede inhabilitar el acceso a este servicio mediante casilla, accediendo al icono azul "Inhabilitar casilla para RENØ" del portal de Renta 2016.
- Si no se dispone de certificado electrónico o DNIe puede solicitar la inhabilitación del acceso personándose en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Desde que la inhabilitación tenga lugar, no se podrá obtener a través del Servicio RENØ -mediante casilla y para el NIF solicitante- el número de referencia del borrador y/o los datos fiscales. Además, en el caso de que el número de referencia se hubiera obtenido con anterioridad, desde la fecha de la inhabilitación no se podrán realizar gestiones con ese número a través de Internet.
Tenga en cuenta que una vez inhabilitado el acceso al servicio, podrá en cualquier caso revocar esa inhabilitación en próximos ejercicios.
En todo caso podrá obtenerse una nueva referencia plenamente válida a través de certificado electrónico o Cl@ve.