Preguntas frecuentes sobre el número de referencia (Servicio RENØ)
Servicio accesible a través de Internet, por el que la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, tramitar el borrador o declaración u obtener los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.
Sin salir de la aplicación "RENØ" se puede acceder al “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB) “, introduciendo el número de referencia recibido.
A diferencia de las campañas anteriores, en la actual campaña de Renta 2015 la referencia no será única ni vinculada a un expediente; se entregará una diferente cada vez que se solicite, con un máximo de tres diarias. La obtención de una nueva referencia implicará la revocación automática de la última generada.
La vigencia de la referencia se extenderá hasta el inicio de la campaña de renta siguiente.
La regulación del número de referencia se encuentra en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).
Todos los contribuyentes, sin que sea necesario haber solicitado el borrador o los datos fiscales con anterioridad.
Como excepción, no se les remitirá el número de referencia a través de este servicio a los siguientes colectivos:
- A quienes hayan confirmado ya el borrador o presentado la declaración de la Renta 2015.
- A quienes hubieran optado por solicitar la inhabilitación de la obtención de referencia mediante casilla. Esta opción puede ejercerse en la propia Sede electrónica si dispone de certificado electrónico o DNIe (ruta: “Sede Electrónica /Inicio/ Todos los trámites/ Impuestos y tasas /Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / IRPF. Borrador de la declaración/ Trámites/ Inhabilitar el acceso con casilla o referencia al portal de servicios personalizados de renta”), o personándose en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
Sí pueden utilizar el servicio RENØ:
- Quienes estén suscritos al servicio de alertas por SMS de Renta y no hayan inhabilitado el acceso con casilla, podrán recibir la referencia siempre que en la campaña de renta 2014 hubiesen recibido SMS de alerta y en la de 2015 no hayan hecho uso de los servicios de renta. Estos contribuyentes, además de recibir información sobre la devolución de Renta por SMS, podrán realizar la petición de su referencia como el resto de contribuyentes del impuesto.
- Los herederos de contribuyentes fallecidos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes para obtener el borrador y los datos fiscales de los causantes.
- Los nuevos declarantes o con casilla 490 del año anterior igual a 0. Estos contribuyentes, al no poder identificarse con la casilla del año anterior, deberán aportar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de su titularidad. Esta cuenta deberá constar en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria, por lo que no podrá tratarse de una cuenta de reciente apertura.
También los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido o bien de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), podrán para este ejercicio obtener la referencia a través del RENØ, sin perjuicio de acceder a través de estos sistemas de identificación electrónica a los servicios disponibles en Internet o a sus datos fiscales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Si presentó declaración, la casilla 490 es la última de la página 13, Base Liquidable general sometida a gravamen (dentro del apartado J, Base liquidable general y base liquidable del ahorro).
También puede localizar la casilla 490 dentro del programa de ayuda Renta 2014. Ejecute el programa, abra la declaración que le interese en el "índice de declaraciones" y avance hasta la página 13.
Casilla 490 de la declaración de 2014.
- Si confirmó el Borrador de declaración de 2014, la casilla 490 se localiza en el apartado "Base liquidable general y base liquidable del ahorro". Las casillas están ordenadas, por lo que la localización de la 490 será muy sencilla.
Casilla 490 del borrador de declaración de 2014.
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A través de las cartas de borradores y datos fiscales que se remitan por el servicio de correos.
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Desde la Intranet corporativa de los Organismos públicos que tienen suscrito convenio con la Agencia Tributaria.
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En las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por Internet., accediendo al banner Renta 2015 y haciendo clic en el icono amarillo "RENØ". A continuación, se introducirán los siguientes datos: NIF, importe de la casilla 490 de su declaración de 2014. Se le solicitará un número de teléfono móvil al que la Agencia Tributaria remitirá el nº de referencia.
Los no declarantes de Renta 2014 que carecen de casilla 490 deben aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sean titulares, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura).
Los declarantes de Renta 2014 cuya casilla 490 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares.
La Agencia Tributaria le remitirá el número de referencia por SMS al teléfono móvil que se haya indicado.
También puede obtenerse el número de referencia a través del servicio VRU (901 12 12 24 ), indicando el NIF, importe de la casilla 490 y un número de teléfono móvil.
El número de referencia permite:
- Obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta WEB desde el primer día.
- Consultar, modificar y confirmar el borrador.
- Descargar los datos fiscales al programa PADRE.
- Presentar la declaración por Internet (si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC).
- Consultar el estado de tramitación de la devolución.
- Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
- Cambiar el domicilio fiscal.
- Solicitar certificados de renta.
- Presentar declaraciones complementarias a partir de Renta 2015.
- Si está usted visualizando la última pantalla del icono amarillo "RENØ", y ya ha recibido el SMS con el número de referencia, puede acceder a los Servicios de Renta pulsando el botón correspondiente. A continuación tendrá la opción de conectar con el "Servicio tramitación borrador/declaración (Renta WEB) “.
- También se accederá directamente a la tramitación de borrador/declaración seleccionando el icono azul "Servicio tramitación del Borrador/declaración (Renta WEB)”, dentro de RENTA 2015.
Si pierde o extravía el número de referencia puede solicitar una nueva referencia a través del RENØ o de la VRU para revocar la anterior y disponer así de una nueva. Mediante el servicio RENØ la Agencia Tributaria suministrará un máximo de tres números de referencia al día.
Conserve el número de referencia recibido porque le servirá para acceder a los servicios de la campaña de Renta en cualquier momento y recuerde que su uso se extenderá hasta el inicio de la campaña de renta del siguiente ejercicio.
Es muy importante tener en cuenta que para esta campaña no se va a incorporar el número de referencia en las cartas que se remitan al domicilio fiscal del contribuyente (únicamente incluirán la casilla 490 de su Renta 2014).
Con esa casilla podrá acceder a la obtención de la referencia bien a través Internet, del icono amarillo “REN0” o de la VRU.
La Agencia Tributaria garantiza la confidencialidad de los datos con los que tramita el borrador de la declaración. A estos efectos, se ha diseñado un sistema de acceso seguro que presume la identidad del solicitante, al tener que aportar un dato que solamente puede conocer cada declarante (el importe de la casilla 490 de la declaración del ejercicio anterior).
No obstante, pueden concurrir situaciones (pérdida o extravío de documentación, sustracción, cambio de asesor, divorcio o separación, etc.) en las que el contribuyente necesite eliminar el riesgo de que terceras personas no autorizadas accedan a sus datos fiscales conociendo el importe de la casilla 490.
Para ello, la Agencia Tributaria ofrece un servicio que permite inhabilitar el acceso con casilla a determinados servicios, en particular al Servicio RENØ.
Hay dos formas de inhabilitar este acceso al Servicio RENØ:
- Si se dispone de certificado electrónico o DNIe se puede inhabilitar el acceso a este servicio mediante casilla, accediendo al icono azul "Inhabilitar casilla para RENØ" del portal de Renta 2015.
- Si no se dispone de certificado electrónico o DNIe puede solicitar la inhabilitación del acceso personándose en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Desde que la inhabilitación tenga lugar, no se podrá obtener a través del Servicio RENØ -mediante casilla y para el NIF solicitante- el número de referencia del borrador y/o los datos fiscales. Además, en el caso de que el número de referencia se hubiera obtenido con anterioridad, desde la fecha de la inhabilitación no se podrán realizar gestiones con ese número a través de Internet.
Tenga en cuenta que una vez inhabilitado el acceso al servicio, podrá en cualquier caso revocar esa inhabilitación en próximos ejercicios.
En todo caso podrá obtenerse una nueva referencia plenamente válida a través de certificado electrónico o Cl@ve