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Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el período impositivo 2021:

  • Reducción de los índices de rendimiento neto:

    Se reducen los índices de rendimiento neto para aquellas actividades agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por circunstancias excepcionales en el desarrollo de su actividad y, que determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.

  • Índices correctores:

    Se modifica el índice corrector por piensos adquiridos a terceros que pasa del 0,75 o 0,95 en el caso de actividades de explotación intensiva de ganado porcino del carne y avicultura al 0,5 para todas las actividades.

    El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica será del 0,75 y se aplicará cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo,

por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.