Preguntas frecuentes
Consulta las dudas más comunes
Cuestiones generales
Sí, a partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Ahora bien, el Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliable hasta en dos años si así se acuerda, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
- Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan. Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero. El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.
- Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependen los aranceles y otros gravámenes a ingresar, las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.
- Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME (Régimen de devolución mensual del IVA) y se debe ejercer en noviembre del período anterior.
- Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.
- Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.
La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta y en caso contrario lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.
Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:
-
Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días.
-
Procedimientos simplificados de declaración.
-
Almacén de depósito temporal.
-
Simplificaciones de tránsito.
-
Regímenes especiales.
-
Etc.
La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta.
Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.
Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.
Su número EORI y resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir del final del periodo transitorio.
Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.
No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados Miembros.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio.
Durante el periodo transitorio el Reino Unido continuará teniendo acceso al sistema EMCS.
Se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos Especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Durante dicho periodo las empresas que comercien con el Reino Unido deberán seguir presentando las correspondientes declaraciones de Intrastat, aunque a efectos estadísticos el Reino Unido se considere un país tercero desde el 1 de febrero de 2020.
Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período de transición en lo que respecta a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.
Sí. El Acuerdo de retirada ratificado determina que las mercancías de Reino Unido y de PTU seguirán otorgando origen UE durante el periodo transitorio.
Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se ha establecido un período transitorio durante el año 2020. En consecuencia, las operaciones realizadas con el Reino Unido, relativas a los meses de enero a diciembre del año 2020, deberán incluirse en las declaraciones Intrastat.
Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios.
En aquellos datos de las declaraciones y autorizaciones en los que resulte necesario se utilizará el código XI para identificar a Irlanda del Norte y el código GB para identificar al Reino Unido con exclusión de Irlanda del Norte.
No, Irlanda del Norte seguirá aplicando la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere por lo que los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios y se continuarán realizando como actualmente.