Preguntas frecuentes
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Para operadores que envían mercancías a Reino Unido
Sí, a partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación y el exportador ha de ser una persona establecida en la Unión Europea.
Ahora bien, el Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Durante el periodo transitorio no se pagará aranceles ni otros gravámenes en el Reino Unido.
Para saber las medidas que resultarán aplicables en Reino Unido una vez finalice el periodo transitorio debe consultar la información publicada por este país.
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.
No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Serán exportaciones a tercer país, y como tales habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido).
Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados Miembros, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia.
Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.
Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán "no originarios de la UE" los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.
En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).