Envíos por un valor de más de 150 euros
Infórmate aquí, antes de hacer tu compra por Internet o recibir un paquete de un particular
Si vas a hacer compras por Internet debes saber que todas las mercancías que procedan de países NO pertenecientes a la Unión Europea, Ceuta o Melilla, están sujetas al pago de derechos de importación, IVA o IGIC ( y en su caso, Impuestos Especiales) y requiere la presentación de una declaración de importación.
La declaración aduanera podrá presentarse por tu operador de transporte (Correos o Courier), por tu representante aduanero o por el destinatario del envío.
Si quieres presentar tu propia declaración, debes utilizar el formulario “Declaración de envíos para particulares” disponible en las gestiones de esta misma página.
Cambios desde el 1 de noviembre de 2026
La Comisión Europea ha aprobado, con fecha de entrada en aplicación 1 de noviembre de 2026, dos obligaciones adicionales relacionadas con la importación de envíos vendidos en una venta a distancia: el pago de una tasa de tramitación y el suministro del identificador del producto.
La tasa de tramitación es de un importe de 2 euros por categoría de artículos y se pago conjuntamente con el arancel de 3 euros por categoría de artículos. Aplican las mismas reglas de pago explicadas en el apartado dedicado al arancel.
Los identificadores de producto a declarar son:
- Identificador del producto del comerciante (M-PID)
- Identificador de producto del fabricanto no normalizado (NS-PID). Puede ser el mismo que el S-PID.
- Identificador de producto normalizado del fabricante (S-PID)
Los dos primeros, M-PID y NS-PID tienen que suministrarse en todo caso. El S-PID, si no existe, no se declara y se declara un código de dispensa Y081 en su lugar.
En las guías técnicas y en la guía de la Comisión se amplía información al respecto. Estas guías están accesibles desde los enlaces del lado derecho de esta página.