PIPE. Plataforma Importación Pequeños Envíos
Infórmate de la forma fácil de que dispones con este procedimiento para tu comercio electrónico y paquetería
Este sistema, llamado PIPE (Plataforma de Importación de Pequeños Envíos en España) persigue el cumplimiento de las obligaciones formales y fiscales que la nueva normativa impone, de forma sencilla y con procedimientos ágiles, que respeten las necesidades del mundo de la paquetería en general y del comercio electrónico en particular.
Te indicamos unas nociones generales que puedes completar con la AYUDA en esta misma página.
La declaración H7 se puede presentar para despachar a consumo mercancías de escaso valor, en alguno de los siguientes supuestos:
- Mercancías que gozan de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros
- Mercancías enviadas de particular a particular, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros
- Documentos turísticos y oficiales referidos en el Reglamento de franquicias
- La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines en el intercambio con Canarias, Ceuta y Melilla
Sin embargo, no será posible el uso de la declaración H7 cuando la mercancía esté sujeta a prohibiciones o restricciones ni tampoco es compatible con el régimen 42 o 63 (importaciones exentas de IVA por entrega intracomunitaria subsiguiente).
IOSS son las siglas de "Import One Stop Shop". Es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (máximo de 150 euros), que permite que su liquidación e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.
Este régimen no es posible para mercancía del ámbito de los Impuestos Especiales.
Es un régimen optativo para el proveedor-plataforma, pero una vez optado por el mismo, ha de incluir todas las operaciones hasta renuncia o exclusión del mismo.
El mensaje G3 es la notificación de presentación de las mercancías prevista en el artículo 139 del CAU. En la versión actual sólo puede utilizarse para presentar la mercancía que ha sido o va a ser declarada en un H7, y debe realizarse una vez que las mismas se encuentren en la Aduana donde deben ser despachadas.
Es un régimen simplificado de ingreso del IVA a la importación de los envíos de escaso valor (máximo 150 euros de valor intrínseco y no acogidos al sistema IOSS) que permite y autoriza, al presentador de estos envíos ante la Aduana, diferir el pago del IVA que se devenga con ocasión de cada una de estas importaciones de escaso valor y agruparlos por periodos mensuales para su ingreso.