Preguntas frecuentes
Como consecuencia de las medidas introducidas por la Comisión Europea, la importación de mercancías compradas por Internet está sujeta a las siguientes obligaciones.
|
Valor envío |
Obligaciones | H7 | H1 |
|---|---|---|---|
|
Hasta 150 euros |
3euros + UFH + PID | F48+F49+F53 | F48+F53+5+Y126 |
|
> 150 euros |
Arancel erga omnes +UHF + PID | No permitido | Y126 |
La mercancía comprada por Internet por particulares que se les envía desde fuera de la UE se define como “venta a distancia”. Estas ventas a distancia están sujetas a unas obligaciones aduaneras y de impuestos indirectos.
Todas las ventas a distancia, independientemente de su valor, están sujetas, desde el 1 de noviembre de 2026, a:
- Pago de arancel (fijo o ad valorem, en función del valor)
- Pago de tasa de tramitación de 2 euros por categoría de artículos (línea de la declaración)
- Suministro de información de identificadores de producto
Particularidades si el valor del envío no supera los 150 euros (se suma el valor total de todos los elementos de la declaración):
-
- El arancel es un arancel fijo de 3 euros por categoría de artículos. Este arancel está configurado como una medida temporal, hasta el 1 de julio de 2028.
- Se puede presentar una declaración simplificada H7, siempre que la mercancía no esté sujeta a prohibiciones y restricciones. Se pueden consultar las medidas en el buscador de TARIC.
- Se puede presentar la declaración en el formulario H1. Este formulario es obligatorio si la mercancía está sujeta a medidas de prohibiciones y restricciones. En H1, hay declarar preferencia 500 y el código de documento TARIC: Y126.
- En H1, puede declararse el origen preferencial que corresponda si la operación no se declara en IOSS. Es decir, solo puede declarase una preferencia distinta de 500 si se declara el código adicional de régimen F53.
Hasta 150 euros |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
H7 |
H1 |
|||||
| Iva Proc. | Código | P & R |
Obligatorio/ Voluntario/ No permitido |
Derechos de aduana |
Obligatorio/ Voluntario/ No permitido |
Derechos de aduana |
| IOSS | F48 | NO | Voluntaria | 3 EUR | Voluntaria | 3 EUR |
| SA | F49 | NO | Voluntaria | 3 EUR | No permitido | No permitido |
|
Procedimiento normalizado del IVA |
F33 | NO | Voluntaria | 3 EUR | Voluntaria | 3 EUR/tipo pref. |
|
Territorios fiscales especiales |
F53 NO | Voluntaria | 3EUR | Voluntaria |
3 EUR/tipo preferencial |
|
| IOSS | F48 | SI |
No permitido |
Obligatorio | 3 EURO | |
| SA | F49 | SI | No permitido | No permitido | No permitido | |
|
Procedimiento normalizado del IVA |
F53 | SI | No permitido | Obligatorio | 3EUR/tipo pref. | |
|
Territorios fiscales especiales |
F53 | SI | No permitido | Obligatorio |
3 EUR/tipo pref. |
|
Particularidades si el envío supera los 150 euros:
-
- El arancel es el arancel erga omnes que corresponda.
- La declaración aduanera a presentar es el formulario H1. Hay que declarar el código Y126 y la preferencia que corresponda distinta de 500.